El 19 de mayo de 2026, ARCA, junto con las Secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicó la Resolución General Conjunta 5849/2026, que completa la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 242/2026. Con esta norma, las MiPyMEs argentinas tienen finalmente el marco operativo para acceder a beneficios fiscales concretos: amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada del crédito fiscal de IVA. La oportunidad existe, pero los requisitos son estrictos y el sistema de gestión todavía tiene piezas pendientes. Acá te explicamos qué cambió, qué deberías hacer ya, y dónde están los riesgos.

Qué cambió: del Decreto 242/2026 a la letra chica operativa

El RIMI tuvo un recorrido normativo en tres etapas que conviene tener claro:

  • Ley 27.802 (Modernización Laboral): creó el régimen en su Título XXIII.
  • Decreto 242/2026 (13/04/2026): reglamentó la ley, definió beneficiarios, bienes alcanzados y conceptos clave como “puesta en marcha”.
  • Resolución General Conjunta 5849/2026 (19/05/2026): definió los requisitos operativos, las pautas de coordinación entre organismos y la herramienta de gestión: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA.

Para entender el régimen de fondo (montos mínimos, tipos de inversión, plazos), ya publicamos un análisis del decreto reglamentario en RIMI: Se Reglamentó el Acceso a Beneficios Fiscales para PyMEs. En este artículo nos enfocamos en lo nuevo: cómo se accede en la práctica y qué falta aún para que el régimen sea plenamente operable.

Quiénes pueden adherirse

La resolución conjunta precisó los requisitos de elegibilidad:

  • MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2.
  • Entidades sin fines de lucro: asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles que cumplan parámetros equivalentes a PyME.
  • Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se concrete la primera inversión.
  • Caracterización ante ARCA como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 o 2 en el Sistema Registral.
  • Sin deuda líquida y exigible al momento de solicitar el usufructo de los beneficios.

Los montos mínimos de inversión se mantienen según lo previsto en el decreto:

  • Micro: USD 150.000
  • Pequeña: USD 600.000
  • Mediana Tramo 1: USD 3.500.000
  • Mediana Tramo 2: USD 9.000.000

No tienen monto mínimo las inversiones en sistemas y equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (hacienda) destinados a producción.

Impacto en empresas: el menú de beneficios fiscales

El RIMI ofrece dos beneficios principales que cambian la ecuación financiera de cualquier inversión productiva:

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Permite computar la depreciación de los bienes de capital o las obras en plazos más cortos que los habituales, reduciendo la base imponible de los primeros ejercicios.

Devolución anticipada del crédito fiscal de IVA. Los créditos fiscales vinculados a las inversiones productivas pueden solicitarse en devolución luego de 3 períodos fiscales mensuales. Importante: el decreto limita esta devolución al 50% del cupo anual previsto para el régimen general de devolución del artículo 24 de la Ley de IVA. En años de alta demanda, esto podría tensionar la efectividad real del beneficio.

Toda la gestión (registración, selección de beneficios, presentación de documentación) se canalizará por el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma web que implementará ARCA.

Riesgos legales concretos ⚠️

El RIMI ofrece beneficios reales, pero también obligaciones cuyo incumplimiento dispara consecuencias graves:

  • Caducidad del régimen y restitución de beneficios. Si ARCA, Energía o Agricultura detectan que la empresa incumplió las normas reglamentarias, se reclamará la restitución de los créditos fiscales devueltos y/o el impuesto a las ganancias ingresado en defecto.
  • Intereses resarcitorios sobre los montos restituidos, calculados desde la fecha de devolución original.
  • Multas conforme al artículo 187 de la Ley 27.802.
  • Riesgo de subvaluación o mala clasificación de bienes. Si la empresa registra como “bien de capital” un bien que ARCA después recategoriza, el ajuste impacta directamente sobre el beneficio fiscal computado.
  • Exclusiones automáticas. Quedan fuera del régimen las empresas con deuda fiscal firme e impaga, los sujetos en quiebra y los proyectos alcanzados por el RIGI. Cualquiera de estas situaciones detectada después de la adhesión activa la caducidad.
  • Plazo de inversión rígido. El plazo de 2 años para alcanzar el monto mínimo se computa desde la entrada en vigencia de la Resolución 5849/2026, es decir, desde el 19 de mayo de 2026. Las inversiones realizadas entre la vigencia de la Ley 27.802 (6 de marzo de 2026) y esa fecha también quedan comprendidas, pero el cronograma financiero del proyecto debe estar perfectamente documentado.

Qué deberían hacer las empresas hoy 📌

La operatividad plena del RIMI todavía depende de tres definiciones pendientes: la habilitación efectiva del SGI por ARCA, la lista detallada de bienes sin monto mínimo (a cargo de Energía y Agricultura), y la mecánica anual para solicitar la devolución del IVA. Mientras tanto, la ventana de planificación está abierta y conviene aprovecharla:

  • Verificar el Certificado MiPyME. Confirmar que esté vigente y que la categoría registrada coincida con la realidad económica de la empresa.
  • Auditar el Sistema Registral en ARCA. La caracterización debe figurar correctamente como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 o 2.
  • Mapear las inversiones previstas a 24 meses. Identificar qué bienes calificarían como “Bienes de Capital” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones” (Anexo I del Decreto 557/23) y qué obras tienen avance menor al 30%.
  • Documentar inversiones ya realizadas desde marzo de 2026. Las realizadas entre la vigencia de la ley y la RGC 5849 quedan dentro del régimen; conservar facturas, contratos y comprobantes es clave.
  • Revisar deudas fiscales. Cualquier deuda líquida y exigible bloquea el acceso al beneficio. Conviene regularizar antes de adherir.
  • Coordinar contador, abogado y dirección financiera. El RIMI exige una decisión estratégica conjunta: tributaria, contable y legal. Una clasificación mal hecha puede costar el beneficio entero.

Conclusión estratégica

El RIMI representa una oportunidad fiscal concreta para PyMEs que estén planificando inversiones productivas de mediana escala. Pero no es un beneficio automático: exige una arquitectura legal, contable y fiscal alineada desde el primer día. La diferencia entre capturar el beneficio o perderlo (con costo de restitución, intereses y multas) está en la calidad de la documentación, la elegibilidad real de los bienes y el cumplimiento estricto de los plazos.

Si su empresa está evaluando inversiones productivas en los próximos 24 meses, el momento de estructurar el proyecto es ahora, antes de comprometer capital. Un análisis preventivo del encuadre RIMI puede transformar una inversión rentable en una inversión fiscalmente óptima, y evitar que una mala clasificación derive en una contingencia tributaria.

En Raskovsky & Asociados asesoramos a empresas PyMEs en la evaluación de elegibilidad al RIMI, en la estructuración legal de sus proyectos de inversión y en la coordinación con sus equipos contables. Si está considerando una inversión productiva, contáctenos antes de avanzar: la prevención evita el costo de la corrección.