RESOLUCIÓN 178/2020 Y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

OTORGAMIENTO DE LICENCIA ESPECIAL.

A propósito de la actual situación mundial, en relación a la enfermedad causada por el coronavirus; COVID-19 y su rápida propagación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó recientemente dos resoluciones, cuyos pormenores serán analizados en el presente.

En primer lugar, se deja en claro que ninguna de las medidas a adoptar en orden a prevenir la propagación de dicho virus, afectara en forma alguna los derechos y garantías de los trabajadores.

RESOLUCIÓN 178/2020 – LICENCIA ESPECIAL:

A efectos de atender desde el ámbito laboral, las contingencias de esta situación mundial, la RESOLUCION 178/2020, dispone con carácter excepcional, otorgar una licencia especial para aquellos trabajadores dependientes del sector público o privado, que ingresen al país desde el exterior y en forma voluntaria, consideren necesario permanecer en sus hogares con la finalidad de cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación[1], protocolos y tratamientos médicos pertinentes. Recomendamos que las empresas comuniquen a sus empleados de tal situación y les soliciten que, en caso de regresar de un viaje o estar en contacto con personas que pudieran estar afectadas, dar inmediato aviso a su empleador y sugerirle el comienzo de la licencia extraordinaria.

Los paises que están considerados como de riesgo a la fecha son:

  • China
  • Corea del Sur
  • Japón
  • Irán
  • Europa
  • Estados Unidos

Se recomienda revisar con frecuencia el sitio del Ministerio de Salud https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-con-transmision-local

¿A QUIENES COMPRENDE?

Si bien dicha Resolución se limita a indicar que la licencia alcanzará a los trabajadores que ingresan desde el exterior, el Ministerio de Trabajo, recuerda que los países de circulación del Coronavirus son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania.

Asimismo, resalta que la situación epidemiológica es dinámica y está en permanente evaluación, por lo que dicho mapa de riesgo podría modificarse.

EFECTOS DE LA LICENCIA:

Naturalmente, se estableció que dicha licencia no afectara la percepción de las remuneraciones normales y habituales, ni adicionales que por ley o convenio pudieran corresponder, ni podrá computarse a las demás licencias establecidas por ley o convenio.

LA RESOLUCIÓN 184/2020 – AMPLIACIÓN DE PROTOCOLOS Y SUJETOS COMPRENDIDOS:

Asimismo, mediante RESOLUCION 184/2020, se amplía el alcance de la anterior Resolución 174/2020, en dos aspectos:

– En primer lugar dicha licencia especial comprenderá todos los casos en que los trabajadores deban permanecer o permanezcan en aislamiento o cuarentena, por aceptación voluntaria de las recomendaciones, del Ministerio de Salud de la Nación, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos.

– En segundo lugar, la licencia especial comprenderá no solo a los trabajadores dependientes del sector público o privado, sino también a aquellos que presten servicios en forma continua bajo figuras no dependientes (Locaciones de Servicios, Becarios, Pasantes, Residentes) y aquellas figuras análogas que se desarrollen en el sector privado. De tratarse de Pluriempleo, la licencia comprenderá todos los contratos.

¿CÓMO SE COMPUTA LA LICENCIA?

Es importante resaltar que los plazos de esta licencia especial, se computarán como tiempo de servicio.

IMPORTANTE: El trabajador o prestador que se encuentre en situación de aislamiento voluntario, tiene la carga de comunicar y acreditar al empleador, que está comprendido dentro de las recomendaciones respectivas.

Las Resoluciones no mencionan el caso de aislamiento voluntario de los trabajadores, cuyos familiares convivientes hayan viajado al exterior y regresen al país. Asimismo nada se aclara con respecto a la forma en que deberán acreditarse o informarse estos viajes o estadías en el exterior.

También podría darse el supuesto que el trabajador no de aviso o bien se niegue a comenzar un periodo de aislamiento, pudiendo generarse un conflicto legal.

Recomendamos estar informados de forma permanente atento que las novedades y resoluciones van surgiendo minuto a minuto.

Asimismo, les dejamos el link con ciertas recomendaciones que efectuamos en un artículo anterior. VER

Dr. Luis Raskovsky

Socio Fundador – R&A Abogados


[1] “Recomendaciones para la población a partir de la situación epidemiológica actual. COVID-19”, Ministerio de Salud de la Nación, https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-poblacion-situacion-epidemiologica