En el día de hoy se oficializó la decisión del Gobierno Nacional, mediante DECRETO 487/2020, de prorrogar las medidas dispuestas por el DECRETO 329/2020 respecto a la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones, en los términos que detallamos a continuación:

1. Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20. Recordemos que este último entro en vigencia el pasado 31 de marzo y su vigencia se extiende hasta el 29 de mayo próximo.

2. Se prorroga por igual plazo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Sin embargo, se mantiene la excepción respecto a las suspensiones debidamente consensuadas, – individual o colectivamente y derivadas de la falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme art. 223 bis LCT.

Recordemos que, este supuesto de excepción, requiere la aceptación por parte de los trabajadores y la debida homologación por parte del Ministerio de Trabajo, e implica necesariamente el pago de una suma de dinero (asignación en compensación por la suspensión del vínculo laboral), que sustituye total o parcialmente los ingresos salariales, y es no remunerativa, encontrándose sujeta únicamente a los aportes correspondientes a obra social (ley 23.660 y 23.661). El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció ciertas pautas a tener en cuenta respecto a los acuerdos en el marco del art. 223 bis LCT. Les dejamos un breve informe VER INFORME

3. Por último se mantiene el criterio respecto a que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición mencionada, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Esta última disposición ya está siendo convalidada por el Poder Judicial, mediante medidas cautelares de reinstalación de trabajadores despedidos durante la vigencia del Decreto 329/2020 y por las causales en el prohibidas, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resolverse sobre la cuestión de fondo planteada.