La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre el polémico criterio de cálculo de intereses de créditos laborales, dando marcha atrás con la capitalización anual tal como lo establecía el ACTA 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 

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Analizamos a continuación los antecedentes del caso y la decisión del máximo tribunal en la causa: OLIVA F. O. C/ COMA SA S/ DESPIDO.

EL CASO:

El juicio laboral había sido apelado y la Cámara del Trabajo (CNAT) confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevando su monto a $2.107.531,75. En lo que aquí interesa dispuso que a dicha suma se adicionaran intereses a calcularse según los términos del Acta 2764/2022.

Esto último implicó que a los $ 2.107.531,75 se le adicione el pago de intereses calculados según tasas activas que rigen en el fuero, y que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la actual fecha de liquidación de la condena.

Recordamos en este punto la capitalización de los intereses o bien el término “anatocismo” significa el interés del interés, es decir que los intereses ya vencidos se agregan al capital y producen, a su vez, nuevos intereses; de modo que la actualización progresiva de intereses año a año elevó la condena de $ 2.107.531,75 a $ 165.342.185,66, incrementándose en un 7745,30%.

LA DECISIÓN DE LA CORTE:

Contra esta decisión, la parte demandada recurrió ante el Supremo Tribunal de la Nación. Sus argumentos, entre otros fueron: i) Que la capitalización periódica de intereses implicaba un apartamiento palmario de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación; ii) Que conllevaba a una desmesurada consecuencia patrimonial; iii) Que implica un enriquecimiento sin causa justificada; iv) Que la decisión produce una distorsión irrazonable de la condena que atenta contra la seguridad jurídica. 

Es así que por unanimidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió revocar la decisión explicada en el punto anterior de la Cámara del Trabajo (Sala IX); por considerar que la capitalización periódica y sucesiva de intereses conforme Acta 2764/2022 no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación:

“El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual “no se deben intereses de los intereses” y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso “b” alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, “en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda”. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso “a” del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas”

Los magistrados también explicaron que: i) La decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crearon una excepción que no está legalmente contemplada; ii) Las acumulaciones de intereses cuestionadas implican multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable; iii) Finalmente consideraron que la capitalización periódica y sucesiva de intereses derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.

Por tales motivos dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo (SALA IX) y ordenaron la remisión del Expediente al tribunal de origen para que emita un nuevo pronunciamiento conforme al criterio del Máximo Tribunal. 

IMPLICANCIAS:

Si bien en el derecho argentino existen al menos dos corrientes acerca la no obligatoriedad de los fallos de Corte, la interpretación del Máximo Tribunal de la Nación en este caso concreto, sienta un fuerte precedente en materia de capitalización de intereses judiciales, por lo que iremos analizando si logra en el futuro modificar o no el criterio de la justicia nacional del trabajo.

La Corte deja asentado ciertos argumentos que, sin duda alguna, aplicarán en un futuro a cualquier formula de actualización de los créditos laborales que la Justicia pretenda aplicar. Por un lado deja definida su postura respecto a la prohibición de la capitalización de intereses, atento que se aleja de la norma y crea una excepción no contemplada. Pero por otro lado establece que la actualización de un crédito laboral debe ser “razonable” y evitar un resultado económico “desproporcionado” y carente de respaldo. Ambos conceptos deberán ser tenidos en cuenta en las futuras fórmulas que la Cámara del Trabajo pretenda aplicar.

Equipo de R&A Abogados