Introducción

El 13 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 242/2026 en el Boletín Oficial, reglamentando el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.

Desde el 6 de marzo de 2026 —fecha de entrada en vigencia de esa ley— el RIMI existía en papel, pero sin herramientas para operar. Ahora tiene reglamentación. Lo que no tiene todavía es operatividad plena: falta una resolución conjunta que ARCA, Agricultura y Energía deben dictar antes del 13 de mayo de 2026.

Para los dueños de PyMEs y gerentes que tienen proyectos de inversión en carpeta, esto no es un trámite burocrático más. Es una ventana de tiempo con beneficios fiscales concretos que, bien aprovechados, pueden cambiar la ecuación financiera de una inversión.

¿Qué es el RIMI y qué cambió con la reglamentación?

El RIMI es un régimen de incentivo fiscal creado dentro de la Ley de Modernización Laboral, orientado específicamente al universo PyME. Sus objetivos son promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo genuino.

Hasta la publicación del Decreto 242/2026, el régimen era una promesa legal sin contenido práctico. La ley estableció el marco general, pero dejó abiertos puntos fundamentales: quiénes califican exactamente, qué inversiones cuentan, cómo se convierte el monto a dólares, cuándo empieza el plazo de dos años y cuál es el techo para la devolución de IVA. El decreto resolvió todo eso.


¿Quiénes pueden acceder? El universo de beneficiarios

Pueden beneficiarse las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, inclusive. También quedan incluidas las entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA que cumplan parámetros equivalentes.

Para acreditar la condición de MiPyME, la empresa debe contar con el certificado vigente —conforme a la Resolución 220/2019— al inicio del ejercicio fiscal en que realice la primera inversión productiva.

Quedan excluidos:

  • Personas condenadas por delitos tributarios o aduaneros.
  • Empresas en quiebra.
  • Quienes tengan deudas fiscales firmes, exigibles e impagas.
  • Quienes ya utilicen los beneficios del RIGI por las mismas inversiones.

¿Qué inversiones califican?

No toda inversión productiva entra. La norma fue precisa.

Califican:

  • Bienes muebles amortizables nuevos (excluidos los automóviles) clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) conforme al Decreto 557/23.
  • Obras con grado de avance menor al 30% al 6 de marzo de 2026.
  • Sistemas y equipos de riego agrícola.
  • Mallas antigranizo.
  • Bienes semovientes de alta genética destinados a la producción.
  • Bienes de alta eficiencia energética (energías renovables, recambio de motores, equipos de refrigeración, entre otros).

No califican:

  • Activos financieros o de portfolio.
  • Bienes de cambio.
  • Automóviles.

Los montos mínimos: ¿Mi empresa llega?

La ley fija umbrales de inversión mínima en dólares:

CategoríaMonto mínimo
MicroempresaUSD 150.000
Pequeña empresaUSD 600.000
Mediana Tramo 1USD 3.500.000
Mediana Tramo 2USD 9.000.000

Un punto favorable: el monto se computa a lo largo de los dos años de vigencia del régimen, lo que permite distribuir la inversión en más de un ejercicio. Esto da flexibilidad a las empresas que planifiquen inversiones escalonadas.

Para la conversión a dólares, se usa el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la fecha de factura, neto de IVA y descuentos.

La excepción al mínimo aplica exclusivamente para riego, eficiencia energética, bienes semovientes y mallas antigranizo: para esas inversiones, no existe umbral mínimo requerido.


Los beneficios fiscales concretos

Dos son los instrumentos del RIMI. No son novedosos en términos conceptuales —la amortización acelerada y la devolución de IVA son herramientas conocidas—, pero su combinación en un esquema accesible para el universo PyME es lo que los hace relevantes hoy.

1. Amortización acelerada en Ganancias

En lugar de amortizar un bien en los plazos ordinarios del impuesto a las Ganancias —que pueden ser de 5, 10 o más años según el activo—, el RIMI permite:

  • Bienes muebles amortizables en general: amortización en 2 cuotas anuales iguales y consecutivas.
  • Obras destinadas a la producción: amortización con vida útil reducida al 60% de la estimada.
  • Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo: amortización en 1 sola cuota (deducción total en el ejercicio de afectación).

En términos prácticos: un bien que normalmente se amortiza en 10 años, bajo el RIMI se amortiza en 2. Eso significa mayores deducciones en los primeros ejercicios y un impacto directo y positivo en el flujo de caja.

Atención importante: la opción de amortización acelerada es integral. Una vez ejercida, debe aplicarse a todas las inversiones productivas realizadas bajo el régimen. No se puede ejercer selectivamente bien por bien.

2. Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA

Los créditos fiscales de IVA generados por las inversiones productivas pueden solicitarse para devolución una vez transcurridos únicamente 3 períodos fiscales mensuales desde su cómputo. En el esquema ordinario, ese crédito puede quedar inmovilizado durante meses o años dependiendo de la situación fiscal de la empresa.

El beneficio tiene un techo: la devolución anticipada está limitada al 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto. La asignación se realiza por orden de antigüedad de los saldos y, a igual antigüedad, en forma proporcional a los montos.


Riesgos legales concretos ⚠️

El RIMI es una oportunidad, pero también un régimen con consecuencias severas frente al incumplimiento.

1. Revocación y reintegro total. Si la empresa pierde la condición de beneficiaria —por incumplimiento de cualquiera de los requisitos—, deberá restituir íntegramente los créditos fiscales de IVA devueltos y el impuesto a las Ganancias no ingresado gracias a la amortización acelerada, más los intereses correspondientes.

2. Multas de hasta el doble de lo recibido. Sobre el reintegro se agrega una multa que puede alcanzar el equivalente a dos veces el monto de los beneficios obtenidos. Lo que iba a ser un ahorro fiscal puede convertirse en un pasivo de magnitud considerable.

3. Plazo de permanencia de los bienes. Los activos deben permanecer en el patrimonio de la empresa durante al menos dos años desde su afectación al régimen. La excepción aplica solo si el bien se reemplaza por otro de igual o mayor valor, o si se destruye por fuerza mayor. Una venta anticipada puede gatillar la revocación automática.

4. Incompatibilidad con el RIGI. Quien ya utilice los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones sobre las mismas inversiones no puede acceder al RIMI por esos mismos activos. Usar ambos regímenes sobre los mismos bienes es un error de cumplimiento que puede resultar muy costoso.

5. Indefinición sobre la nómina de bienes. El artículo 182 de la Ley 27.802 faculta al Ministerio de Economía a ampliar o precisar la lista de bienes alcanzados por la amortización acelerada, sin plazo definido. Esto puede generar zonas grises sobre si ciertos activos califican o no. Una empresa que invirtió asumiendo que su bien calificaba puede encontrarse luego sin el beneficio esperado.


Qué deberían hacer las empresas hoy 📌

El RIMI todavía no está operativo: no existe formulario de adhesión, no hay mecanismo para solicitar la devolución del IVA ni forma de acreditar el avance de obras en curso. La pieza que falta es la resolución conjunta de ARCA, Agricultura y Energía, que debe publicarse antes del 13 de mayo de 2026. Desde ese momento comienza a correr el plazo de dos años para invertir.

Pero ese tiempo no es tiempo muerto. Es tiempo para prepararse.

Lo que una empresa debería hacer hoy:

1. Verificar el certificado MiPyME. Debe estar vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión. Si venció o está desactualizado, renovarlo es el primer paso.

2. Mapear los proyectos de inversión en carpeta. Evaluar si los bienes o las obras que se planifican califican como inversiones productivas bajo el RIMI. No todo activo entra y las exclusiones son relevantes.

3. Calcular el impacto real en Ganancias. Proyectar el impuesto a pagar con y sin amortización acelerada para cuantificar el ahorro efectivo. El beneficio es real, pero su magnitud depende de la rentabilidad proyectada.

4. Estimar el crédito fiscal de IVA recuperable. Para muchas PyMEs, la recuperación anticipada del IVA puede ser más relevante incluso que la amortización acelerada, especialmente en proyectos con inversión intensiva en bienes de capital.

5. Revisar compatibilidad con otros regímenes. Si la empresa ya accedió al RIGI o tiene otros incentivos activos sobre los mismos activos, hay que analizar la compatibilidad antes de adherirse.

6. Documentar todo. El régimen requiere acreditar la condición de MiPyME, el porcentaje de avance de las obras y la afectación de los bienes a la producción. La documentación deficiente es la causa más frecuente de revocación en regímenes de incentivo.


Casos prácticos

Empresa industrial mediana (Tramo 1): Planifica comprar una línea de producción nueva por USD 4 millones. Bajo el RIMI, puede amortizar ese bien en 2 cuotas anuales en lugar de los 5 a 10 años que correspondería ordinariamente. La deducción acelerada en Ganancias mejora el flujo de caja en los primeros dos ejercicios y puede hacer la diferencia entre ejecutar o postergar el proyecto.

PyME agroindustrial: Instala un sistema de riego tecnificado por USD 200.000. Al tratarse de una inversión en riego, no le aplica el umbral mínimo general y puede amortizarla en una sola cuota. Además, recupera el IVA en 3 meses en lugar de esperar el proceso ordinario.

Empresa de tecnología pequeña: Adquiere servidores y equipos BIT por USD 700.000. Califica como pequeña empresa y supera el mínimo de USD 600.000. Puede amortizar en 2 cuotas y recuperar el IVA anticipadamente. El ahorro fiscal puede destinarse a nuevo desarrollo o capital de trabajo.

Lo que no entra: Una empresa que planea invertir en una cartera de activos financieros no califica. Tampoco quien quiera comprar vehículos para la flota comercial.


Conclusión estratégica

El RIMI es la respuesta para el universo PyME a lo que el RIGI fue para las grandes inversiones. La combinación de amortización acelerada y devolución anticipada de IVA puede representar una mejora cuantificable y real en la ecuación financiera de un proyecto de inversión productiva.

El Decreto 242/2026 resolvió los aspectos conceptuales más importantes. Pero el régimen no es operativo aún, y queda una pieza pendiente —la resolución conjunta de ARCA, Agricultura y Energía— que debe publicarse antes del 13 de mayo de 2026. Desde esa fecha empieza el plazo de dos años para invertir.

Las empresas que lleguen preparadas el día que el régimen sea operativo —con el certificado vigente, los proyectos analizados y la documentación en orden— van a poder adherirse desde el primer día y maximizar el período disponible.

Las que esperen a ver qué pasa van a perder tiempo que no se recupera.


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