La Cámara de Diputados de la Nación sancionó el proyecto de ley de “Promoción de la Alimentación Saludable”.

La norma promueve la alimentación saludable, mediante un etiquetado informativo y visible en los productos que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y/o calorías.

El proyecto de Ley conocido como Ley de Etiquetado Frontal” ha sido sancionado por la Cámara de Diputados de la Nación. El resultado de la votación fue de 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones.  A continuación, detallamos algunos puntos relevantes de la norma:

OBJETIVOS:

Se busca garantizar el derecho a la salud y alimentación adecuada brindando información nutricional comprensible de los alimentos envasados, y bebidas analcohólicas, advirtiendo sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

¿A QUIÉN OBLIGA LA LEY?

A todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

SELLO DE ADVERTENCIA:

La normativa denomina sello de advertencia a aquel que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos, y que consiste en la presencia de una o más imágenes “tipo advertencia” que indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos y/o valor energético en relación a determinados indicadores.

Es así que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente, y en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente critico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

¿CUÁLES SON LOS VALORES MÁXIMOS EXTABLECIDOS?

La normativa dispone que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud, y en cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto realizada frente a la autoridad competente y que figura en el envase.

PRODUCTOS CON EDULCORANTES Y CAFEÍNA:

En caso de contener edulcorantes o cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” o “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NINOS/AS”.

CARACTERES DEL SELLO DE ADVERTENCIA:

El sello tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; su tamaño no será nunca inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a (10) centímetros cuadrados, y contenga más de (1) sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

El etiquetado se extiende a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

EXCEPCIONES AL SELLO DE ADVERTENCIA

No aplica para azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

DECLARACION OBLIGATORIA DE AZÚCARES:

Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares, entendiéndose como hidratos de carbono simples (disacáridos y monosacáridos), en el rotulado nutricional de los alimentos envasados para consumo humano en ausencia del cliente.

PROHIBICIONES EN ENVASES:

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria, la inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente critico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste

PROHIBICIONES EN PUBLICIDADES:

También se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos (1) sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

En los demás casos de publicidad, promoción y/o patrocinio por cualquier medio, de los alimentos y/o bebidas analcohólicas que contengan al menos (1) sello de advertencia; estará prohibido resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión, a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales; se deben visibilizar y/o enunciarse en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase; y se prohíbe la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos y demás prohibiciones establecidas en cuanto a los envases.

También estará prohibida la promoción o entrega a título gratuito.

SANCIONES

Las infracciones a las disposiciones de la ley serán sancionadas según lo establecido en el Capítulo III del Título IV del decreto 274/2019, de Lealtad Comercial, como ser apercibimiento, multa, suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado, Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare, Clausura del establecimiento, según corresponda,.

Asimismo, la normativa se integrará con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial (Apercibimiento; Multas; Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción; Clausura del establecimiento o suspensión del servicio; Suspensión en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare)

VIGENCIA:

La ley debe ser promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional y publicada en el Boletín Oficial de la Nación, para su entrada en vigencia.

Una vez vigente, las disposiciones que regula deberán cumplirse en un plazo no mayor a (180) días. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo l) como así también las cooperativas en el marco de la economía popular, y los proveedores de productos del sector de la agricultura familiar, pueden exceder el límite de implementación en un plazo no mayor a los (12) meses de entrada en vigencia, con posibilidad de prórroga.

Una vez vigente, se determinará la autoridad de aplicación, la cual seguramente dictará medidas reglamentarias específicas.

Equipo de R&A Abogados