Creación del Registro Especial de Exportadores de Servicios. Régimen de Promoción de la Industria del Software. Obligación de inscripción de las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional.
Resolución General 3597
Administración Federal de Ingresos Públicos
Bs. As., 5/3/2014
Fecha de Publicación: B.O. 11/03/2014
VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación el
Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución Nº 5 del 31 de enero de
2014 de la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 del 15 de
noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR
CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas.
Que mediante la Ley Nº 26.692 se prorrogó el mencionado régimen promocional hasta
el día 31 de diciembre de 2019 y se introdujeron modificaciones al mismo a los efectos
de mejorar su funcionamiento.
Que la ley citada en el párrafo anterior, en su Artículo 2°, dispuso que los sujetos que
realicen exportaciones de software deberán estar inscriptos en un registro especial a
crearse por esta Administración Federal.
Que los beneficiarios del régimen podrán aplicar el crédito fiscal, referido en el primer
considerando, a la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos
nacionales y sus anticipos —en caso de proceder—, excluido el impuesto a las
ganancias, excepto que se trate de sujetos que realicen exportaciones, en cuyo caso su
utilización contra este último impuesto estará sujeta a las limitaciones establecidas por
el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Que el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 reglamentó las modificaciones
instauradas por la Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la Subsecretaría de Industria,
dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que por su parte, la Secretaría de Industria, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del régimen, dictó la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 complementando dicha
reglamentación.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de
fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en consecuencia, resulta necesario crear el REGISTRO ESPECIAL DE
EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de esta Administración Federal y
establecer el procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se
emitan en el marco del régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la
Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 18 del Anexo del Decreto
Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS
Artículo 1° — Créase el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE
SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro
Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo, aprobado por la
Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que
realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen
promocional establecido por la ley citada en el artículo precedente.
Art. 3° — A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa.
b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder
o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
c) Estar registrado ante este Organismo, como empleador del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA).
d) Tener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades
económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas
(CLAE) – Formulario Nº 883” aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:
1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al
valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos vencidos con
anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se
refiere el punto anterior.
3. Las últimas TRES (3) declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes.
4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la Resolución
General Nº 3.293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la
solicitud de inclusión en el “Registro”.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones
Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos
(registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad
escaneado), según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.811, y
su complementaria.
Art. 4° — La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción
“Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar
“Registro Especial de Exportadores de Servicios”.
A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
Art. 5° — De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse
de recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los efectos del
certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del
Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, de conformidad con el inciso c) del
Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.
Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos
de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá
nuevamente formalizar la solicitud de alta.
Art. 6° — Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó
obligado a incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de los
QUINCE (15) días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el
Artículo 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente.
MANTENIMIENTO Y REINSCRIPCION EN EL “REGISTRO”
Art. 7° — La permanencia en el “Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que
realice esta Administración Federal, respecto del cumplimiento de los requisitos
establecidos para el presente régimen.
TITULO II
BONOS DE CREDITO FISCAL
CAPITULO A – DEBER DE INFORMACION
Art. 8° — La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del
Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y
su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada
mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a
través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto
esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones
impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 6° de la citada ley.
Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación
de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto
Nº 1.315/13, de los sujetos alcanzados.
Art. 9º. — La remisión de la información aludida en el artículo precedente deberá
efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
Art. 10. — Esta Administración Federal instrumentará, para cada beneficiario, el
crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida
conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los datos declarados por el
empleador mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de
Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.
CAPITULO B – PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE
LOS BONOS DE CREDITO FISCAL
Art. 11. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o
imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” habilitada.
Art. 12. — La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el
servicio “web” aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono a aplicar —en
forma total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los
datos y el importe de la obligación a cancelar.
Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del
contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada.
Art. 13. — Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante
los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:
803 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: Podrán ser
aplicados a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos
nacionales —excepto el Impuesto a las Ganancias— y sus anticipos.
804 PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY
26.692)—: Los sujetos inscriptos en el “Registro” que se establece en el Título I,
podrán aplicarlo a la cancelación del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las
Ganancias y otros impuestos nacionales —y sus anticipos—, en las condiciones
previstas en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias.
Art. 14. — Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de
importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la
declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en
exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del
referido impuesto determinado.
Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de
libre disponibilidad.
En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso
serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras
obligaciones.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 15. — Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del
Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al
valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria
Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, su
modificatoria y complementaria.
Art. 16. — En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran
lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a esta Administración
Federal mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 9°.
Art. 17. — Cuando esta Administración Federal detecte —como consecuencia de
acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por
parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la
autoridad de aplicación.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados
tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito
fiscal.
Art. 18. — Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº 61
(SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, serán aplicados a la cancelación de las respectivas
obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General
Nº 2.029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive.
Art. 19. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —
Ricardo Echegaray.