Una de las modificaciones resultantes del Mega Decreto Milei DNU 70/2023 es sobre el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo que indica cuales son las retenciones o deducciones autorizadas que se practican directamente sobre el sueldo del trabajador. La incorporación a través del DNU exige, sobre un catálogo retenciones, el consentimiento explícito del trabajador/a autorizando la retención. Este nuevo requisito será aplicable a partir del 29 de Diciembre del 2023.

Particularmente el consentimiento previo se exigirá para el inciso c) del art. 132 que indica las retenciones de cuotas, aportes periódicos o contribuciones “a los que estuviesen obligados los trabajadores” … 

i) en virtud de normas legales…

ii) en virtud de las convenciones colectivas de trabajo… Al respecto recordemos que la Ley de Convenciones Colectivas del Trabajo 14.250 determina que las cláusulas de un CCT por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención.

iii) las que resulten del carácter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial…. Al respecto la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 determina que los empleadores están obligados a actuar como “agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. No obstante, para que la obligación sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. 

Aquí la preocupación radica en que la Ley 23.551 vigente indica que si el empleador no efectúa la retención se transforma en deudor directo, produciéndose la mora de pleno derecho (art. 38).

iv) las que resulten de su carácter de miembros de sociedades mutuales (Ley 20.321) o cooperativas (Ley 20.337), así como por servicios sociales, (como los de obras sociales Ley 23.660) … 

Preliminarmente debemos tener en cuenta que el Decreto Milei DNU 70/23 tiene su entrada en vigencia a partir del viernes 29 de diciembre del 2023 (8vo. día de su publicación) por lo que entendemos que en aquellas liquidaciones que se encuentren cerradas para dicha fecha, deberán practicarse estas retenciones conforme es habitual. 

Luego del 29/12 debemos estar atentos a las precisiones que se realicen sobre la vigencia del Decreto Milei DNU 70/23, no obstante, sugerimos como PLAN DE ACCIÓN comunicar a los trabajadores la modificación sobre estas retenciones y generar un mecanismo práctico para que estos se manifiesten prestando o no su consentimiento, el cual deberá ser, como indica el DNU, expreso.

El importante que podamos tener en el legajo del trabajador/a (sea físico o digital): a) constancia de notificación y b) respuesta del trabajador, ya sea prestando conformidad o no. 

¿Qué pasa si el trabajador/a no responde? Debemos insistir y arbitrar los medios para lograr obtener una respuesta, ya que ese elemento será clave para poder defendernos ante una inspección o reclamo del Gremio. 

Equipo de R&A Abogados