En el día de hoy se oficializó la decisión del Gobierno Nacional, mediante DECRETO 891/2020, de prorrogar la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones, en los términos que detallamos a continuación:
1. Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20 que se encuentra vigente hasta fines de noviembre. En consecuencia, la prohibición comentada se mantendrá hasta fines de enero del año próximo.
2. Se prorroga por igual plazo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Sin embargo, se mantiene la excepción respecto a las suspensiones debidamente consensuadas, – individual o colectivamente – fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme art. 223 bis LCT. Para mayor detalle sobre este aspecto, les compartimos un breve informe VER INFORME
3. Por último se mantiene el criterio respecto a que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición mencionada, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
El Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Para leer a la publicación oficial acceda al siguiente enlace.