Uno de los temas pendientes en la agenda del oficialismo, es desde hace tiempo, reivindicar el carácter provisorio de los sistemas asistenciales; en efecto estos son, o debieran ser, un estímulo al desarrollo personal ejercido a través del derecho a trabajar, y no limitativo del progreso del sujeto asistido.

Es así que a través del DNU 711/2021, el Poder Ejecutivo Nacional, encarga al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que efectúen las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados, en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

LOS FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA

Uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias.

Por el momento la medida incluye solo al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”; y al “PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL”; pero los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Social, podrán ampliar dicha nómina.

El DNU que encomienda a ambos Ministerios las medidas necesarias para que los programas asistenciales se conviertan en incentivos de contratación laboral, y dispone como condición:

  • El incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y 
  • Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.

LAS PRESTACIONES

La prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. 

En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.

En cuanto a los valores, duración, modalidades, plazos de contratación, y cupo máximo de trabajadores incorporados a dichos programas, los mismos serán determinados por los Ministerios antedichos. 

CAPACITACIÓN

Los Ministerios encargados de la aplicación del plan propuesto deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, los beneficiarios de una prestación asistencial se incorporen a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, los beneficiarios mantendrán el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción.

¿QUE EMPLEADORES PODRAN ENTRAR A DICHO PROGRAMA?

I.- Quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; como el sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o “Comercio”.

II.- Los regímenes previstos en las Leyes 22.250 (construcción) y 26.727 (trabajo agrario).

¿BENEFICIOS EN CONTRIBUCIONES PATRONALES?

En estos casos será de aplicación el DNU 493/2021, que regula la contratación de trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, y que varían entre el 90 y el 95% de reducción de contribuciones patronales.

¿QUE EMPLEADORES NO PODRAN ENTRAR A DICHO PROGRAMA?

Aquellos empleadores que se encuentren registrados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por algunos de estos motivos:

I.- Los empleadores con sanciones firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

II.- Los empleadores con sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.

III.- Los empleadores con sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

¿QUÉ SUCEDE SI SE TERMINA EL CONTRATO DE TRABAJO?

Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al sistema de seguridad social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral.

En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de seguridad social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Para mayor información, puede acceder a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251165/20211019

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados