El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) ha sido aprobado después de meses y meses de consultas y arduas discusiones, y ha entrado en vigor parcialmente el 9 de enero del 2023. A partir de ese día, se aplicarán todos los artículos relacionados con el proceso de obtención de la licencia de agente FIFA. El RFAF es una de las principales novedades del sistema legal del fútbol en los últimos años y pretende operar como un elemento clave para favorecer un cambio estructural y de transparencia en aspectos esenciales del deporte, según la FIFA. No será hasta el 1 de octubre de 2023 cuando el RFAF despliegue sus plenos efectos derogando al actual Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios, en vigor desde el año 2015.

ADIOS INTERMEDIARIOS, BIENVENIDOS NUEVAMENTE LOS AGENTES

La FIFA ha recuperado la denominación tradicional de “agente” en lugar de “intermediario” para definir a la persona física que cuenta con la licencia para prestar servicios de representación a jugadores, entrenadores, clubes, ligas y federaciones miembros. Este cambio, que se refuerza claramente en el componente humano, personal y de confianza en la relación entre jugador y agente, establece que la persona física es la única que podrá recibir la licencia y prestar servicios de representación. Aunque los agentes de fútbol podrán operar a través de una “agencia”, la figura del agente se posiciona como un elemento clave en la formalización de transacciones, diferenciándose así de la figura del intermediario en el anterior Reglamento de Intermediarios.

Se define como “Agencia” a: organización, entidad, bufete o empresa privada compuesta por uno o más agentes de fútbol, que los contrate o emplee, o que actúe de alguna manera como vehículo para los asuntos comerciales en su actividad

NUEVO SISTEMA DE LICENCIAS: LA VUELTA A LA CASA MADRE

FIFA recupera su sistema de licencias para agentes, que había sido eliminado con el Reglamento de Intermediarios de 2015. Ahora, aquellos que deseen trabajar como agentes deberán obtener una licencia expedida por FIFA para poder representar a sus clientes en todo el mundo. La solicitud de la licencia se realizará a través de la nueva plataforma de agentes de la FIFA y el interesado deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad, como no haber sido condenado en un procedimiento penal o no ser oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una liga o un club, entre otros. Además, se deberá realizar y aprobar un examen de la FIFA que consta de 20 preguntas de respuesta múltiple y a libro abierto sobre los principales reglamentos de la FIFA. La cuota anual de la licencia de la FIFA será de USD600 y se deberá abonar a través de la nueva plataforma de agentes.

La licencia se otorga por tiempo indefinido, siempre y cuando se cumplan los requisitos continuados de elegibilidad y formación profesional. Los únicos exentos de la realización del examen son aquellos que ya dispongan de una licencia de agente en virtud de los reglamentos de 1991, 1995, 2001 o 2008, y aquellos que hayan obtenido una licencia para prestar servicios de representación conforme al sistema reconocido previamente por FIFA.

Sobre los requisitos de elegibilidad:

Se agregan nuevos requisitos de elegibilidad en comparación al reglamento anterior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para ser Agente habrá que cumplir con:

a. Al momento de ingresar la solicitud de licencia (y posteriormente mientras se esté en posesión de la licencia FIFA):

  1. No proporcionar información falsa o incompleta en la solicitud.
  2. No haber sido condenado por delitos graves (ej. relacionados directa o indirectamente con el crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo, corrupción, sobornos, apropiación indebida, evasión fiscal, violencia, fraude, manipulación de partidos, etc.)
  3. No haber sido suspendido por ninguna autoridad judicial o deportiva por el incumplimiento de normas éticas o de conducta profesional por más de dos años.
  4. No ser oficial o empleado de la FIFA, alguna Confederación, Federación, Club, organización que vele por los intereses de los antes mencionados, salvo que se pertenezca a una organización que represente los intereses de los Agentes de Fútbol.
  5. No tener intereses (directa o indirectamente) en un club, liga o academia.

b. En los 24 meses antes del ingreso de la aplicación: no haberse constatado actuaciones por el Agente sin contar con la licencia FIFA.

c. En los 5 años previos al ingreso de la aplicación: no haber sido declarado en concurso de acreedores a título personal o como accionista o director de una empresa.

d. En los 12 meses previos a la aplicación (y mientras se tenga la licencia), no haber tenido intereses de ningún tipo en empresas de apuestas deportivas.

Sobre el examen de Agentes:

  1. Será candidato al examen quien cumpla con los requisitos previamente mencionados.
  2. La Federación podrá cobrar una cuota para presentarse al examen.
  3. La FIFA establecerá y comunicará las fechas de examen.
  4. Será un examen tipo test y versará sobre la actual normativa de fútbol.

De aprobar el examen deberá pagar la licencia anual dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación del examen.

¿SE PUEDE REPRESENTAR AL JUGADOR, AL CLUB COMPRADOR Y AL CLUB VENDEDOR?

La nueva normativa tiene como objetivo evitar y solucionar conflictos de interés que podrían cuestionar la independencia del Agente. Ahora, el Agente solo puede representar a una parte en una misma transacción, salvo en el caso de que haya un acuerdo previo por escrito entre el jugador/entrenador y el club/federación de destino, permitiendo así la representación dual. Unicamente y como excepción puede representar a DOS partes de la transacción, siendo estos el Jugador/Entrenador y el Club/Federación de destino.

En los casos de representación dual, el club/federación de destino puede pagar hasta el 50% de los honorarios. No está permitido que el agente represente a varias partes en una misma transacción, como el jugador/entrenador y el club/federación de origen, el club/federación de destino y el club/federación de origen, o las tres partes mencionadas anteriormente. La finalización de la representación múltiple es una medida importante para asegurar la transparencia en el mundo del deporte.

Esta limitación también alcanza a los “Agentes de Fútbol Vinculados”, entendiendose: un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

Hay que estar MUY atentos al punto (iv) ya que se habla de un acuerdo de colaboración con otro agente, sea formal o informal. El alcance y la interpretación de este apartado puede llegar a generar un GRAN conflicto dado que es muy normal la colaboración y participación de negocios entre Agentes.

CONFLICTO DE INTERESES

El Reglamente también pretende evitar el conflicto de intereses, por lo cuál se establecen ciertas limitaciones y restricciones.

Las siguientes personas físicas o jurídicas no pueden tener ningún interés en los asuntos de un Agente o su Agencia:

a) Los clientes (jugadores, entrenadores, clubes, ligas, etc.).

b) Cualquier persona que no sea elegible para convertirse en Agente de Fútbol según el artículo 5 del Reglamento

c) Cualquier persona o entidad que posea o sea titular, directa o indirectamente, de cualquier derecho relativo a la inscripción de un jugador.

Es una obligación de los agentes declarar a los clientes cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese existir.

Igualmente se excluye la participación de un “Agente Vinculado” (“Connected Football Agent”) con otro agente en la misma transacción a los efectos de esquivar los límites en las comisiones.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN?

La duración máxima de los contratos de representación entre un futbolista o entrenador y un agente se ha establecido en dos años. El Reglamento FIFA sobre las relaciones con Intermediarios, vigente desde 2015, había eliminado la vigencia máxima que se contemplaba en el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de 2008. Es posible ampliar este plazo mediante la firma de un nuevo contrato por escrito entre las partes, pero las cláusulas de renovación o prórroga automáticas no están permitidas y se consideran nulas y sin efecto.

Por otro lado, los contratos de representación entre el agente y un club, federación miembro o liga no tienen una duración máxima establecida. En estos casos es recomendable analizar la duración del mandato del firmante por parte del Club/Federación/Liga, dado que un contrato que se extienda más allá de su mandato puede llegar a ser cuestionado en el futuro.

Este límite de tiempo busca brindar protección a los futbolistas y entrenadores, evitando que queden atrapados en acuerdos prolongados que no les permitan buscar nuevas oportunidades.

LÍMITE EN LAS COMISIONES

Claramente la FIFA fue por todo y no hay vuelta atrás. Este es uno de los aspectos más cuestionados y debatidos y, seguramente, es solo el comienzo. Se esperan planteos judiciales y recursos al respecto. Veremos como evoluciona y que novedades tenemos en el futuro. El nuevo Reglamento establece ciertas limitaciones en los honorarios que pueden cobrar los Agentes por sus servicios de representación en el fútbol.

La norma general es que lo honorarios de los Agentes los deben pagar sus clientes, quién los contrata. Excepcionalmente se permite que el pago de los honorarios sea realizado por el club o la federación en caso de que el jugador o entrenador perciba menos de $200,000 brutos anuales. En estos casos el pago de las comisiones se abonarán en cuotas trimestrales a través de la Cámara de Compensación de la FIFA y solo cuando el jugador o entrenador haya recibido su remuneración.

El nuevo RFAF introduce como novedad las siguientes limitaciones en los honorarios a percibir por los agentes por los servicios de representación:

PRINCIPIOS BÁSICOS DE REMUNERACIÓN, CLÁUSULAS PROHIBIDAS Y TERMINACIÓN ANTICIPADA EN CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN

El Reglamento de Agentes establece los siguientes principios básicos:

a. La remuneración de los agentes debe ser pagada por el cliente y no por un tercero, excepto en casos en que el salario del jugador/entrenador sea inferior a USD 200,000 anuales (salario fijo), en cuyo caso el club contratante puede abonar la remuneración del agente por cuenta del jugador/entrenador, con las limitaciones y mecanísmos indicados anterior.

b. Los honorarios se abonarán tras el cierre del periodo de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado

Si se firma un contrato laboral de seis (6) meses, la comisión se paga en un único pago al finalizar el contrato.

c. El pago de la comisión al agente está sujeto a la percepción de la correspondiente remuneración por el cliente y se calcula proporcionalmente. Es decir que si el Jugador/Entrenado NO percibió su remuneración, el Agente NO tendrá derecho a percibir los honorarios proporcionales.

d. La entidad de origen abonará los honorarios del agente de fútbol tras la recepción de cada cuota de la indemnización por transferencia adeuda a la entidad de origen. La entidad de origen habrá de informar debidamente al agente de fútbol de cada cuota recibida.

e. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si:
i) la persona es traspasada a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o
ii) el contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión.

f. El pago de los honorarios de un agente de fútbol deberá abonarse siempre a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara.

Los contratos de representación no deben contener cláusulas que:

a. Limiten la capacidad de un jugador/entrenador para negociar y concluir sus contratos laborales sin la intervención de un agente.

b. Incluyan penalizaciones por negociar y concluir contratos laborales sin la intervención de un agente.

REPRESENTACIÓN DE MENORES

Uno de los cambios más importantes en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RFAF) de la FIFA es la aceptación del pago de comisiones a los agentes por representar a menores de edad. Sin embargo, esto solo será posible una vez que el jugador firme su primer contrato profesional, según las leyes nacionales.

Para proteger a los menores, el RFAF establece que el agente solo podrá firmar un contrato de representación cuando falten seis meses o menos para que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional, que en Argentina es a los 15 años y 6 meses. Si no se cumple con esta obligación, el agente enfrentará una multa y la suspensión de su licencia por hasta dos años. Además, los agentes deberán realizar un curso específico para poder representar a menores.

OBLIGACIONES Y CONDUCTAS PROHIBIDAS DE LOS CLIENTES

Obligaciones:

i) Pagar la cuota de servicio acordada con un Agente de Fútbol en el plazo establecido por este Reglamento.

ii) Cerciorarse de que un Agente de Fútbol está debidamente autorizado por la FIFA, ANTES de firmar el contrato.

iii) Cooperar con el órgano correspondiente de cada asociación miembro, confederación y/o FIFA.

iv) En caso de los Clubes, cargar en el TMS en un plazo de 14 días lo siguiente:

a) La información solicitada al finalizar cada transacción;

b) La modificación o terminación de un Acuerdo de Representación;

c) Cualquier acuerdo con un Agente de Fútbol que no sea un Acuerdo de Representación;

d) Pago de una cuota relacionada con cualquier acuerdo celebrado con un Agente.

v) Informar sobre cualquier infracción al presente reglamento.

Conductas prohibidas:

a) Contratar o designar a una persona sin licencia para que preste servicios de agente de fútbol.

b) Aceptar o solicitar cualquier ventaja personal, pecuniaria o de otro tipo a un Agente de Fútbol.

c) Dar, ofrecer o tratar de ofrecer una contraprestación o una promesa que no sea la cuota de servicio acordada.

d) Interferir o influir en la libertad de un individuo para elegir un agente de fútbol.

e) Eludir el límite de la comisión de servicio establecido por el Reglamento.

f) Tener un interés en una Agencia o en los asuntos de un Agente de Fútbol.

g) coaccionar directa o indirectamente a un Individuo para que incumpla los términos de su Acuerdo de Representación con su Agente de Fútbol.

h) No informar inmediatamente a la FIFA de cualquier infracción de este Reglamento.

i) Permitir que un Agente de Fútbol o su Agencia tenga un interés en ellos.

j) Cualquier otra infracción de este Reglamento.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN DISPUTAS CON AGENTES

La FIFA ha establecido una cámara específica, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol, para resolver las disputas internacionales que involucren a agentes. Es decir, a partir de ahora, la FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes y clientes que involucren acuerdos de representación a nivel internacional. En el caso de disputas a nivel nacional, habrá que esperar a que cada Federación publique su Reglamento de Agentes con mecanismos de resolución de disputas.

Este punto es considerado como algo positivo dentro de la reforma, atento que le permite a los Agentes poder participar en operaciones en todo el mundo, sin tener que recurrir a Agentes Locales y ver disminuidas sus comisiones y, asimismo, les otorga mayor seguridad juridica al tener una jurisdicción accesible y especializada para resolver sus conflictos y disputas.

Dr. Juan Raskovsky

Especialista en Derecho Deportivo

Raskovsky & Asociados | Abogados