NOVEDADES

PROGRAMA DE PRESERVACIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Mediante el Decreto Nº 613/2020 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializo el programa de preservación del trabajo “Preservar Trabajoque tiene por finalidad “colaborar” con sostenimiento de fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la actual pandemia. Como veremos a continuación, este programa se enfoca en las Pymes y cooperativas, grado de afectación económica e importancia estratégica para el sostenimiento y la generación de empleo.

ACTA NRO. 19: PROGRAMA A.T.P

Mediante la Decisión Administrativa Nro. 1343/2020 publicada el día 29.06.2020, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, oficializó la adopción de las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, plasmadas en el Acta Nro. 19, cuyos pormenores detallamos a continuación:

NOVEDADES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – DNU 621/20

En el 27.07.2020 se publico en el suplemento del Boletín Oficial el Decreto 621/2020 mediante el cual se modifica el Decreto N° 332/20, alterándose los requisitos para acceder a los beneficios del  Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se añade un nuevo modo de financiación para las empresas y se extiende el programa hasta diciembre según detallaremos a continuación.

NOVEDADES COVID-19 – PRÓRROGA DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS

1. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – NUEVO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN

Ante la oficialización de la prórroga de los beneficios del ATP al mes de Junio, la AFIP anunció mediante la Resol. General N°4746/2020, que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener de corresponderles, los beneficios de postergación/ reducción de contribuciones y/o salario complementario.

PRECISIONES SOBRE EL LÍMITE TEMPORAL DE LAS SUSPENSIONES CONFORME ART. 223 BIS LCT

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 529/2020, se estableció que, los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, NO regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la misma ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.

Estudio Jurídico de empresas

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