El día 08/07/2024 fue publicada bajo el Nro. 27742 la “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, la cual en su aspecto laboral entrará en vigencia a partir del 9 de julio del corriente, por lo que a continuación analizamos los principales puntos de reforma:

SOBRE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO:

El título IV de la Ley Bases lleva este nombre y prevé la posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas con anterioridad a su fecha de promulgación.

Los empleadores que accedan a la regularización, podrán acceder a los siguientes beneficios: i) Extinción de acción penal por la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. ii) Condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización. iii) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). iv) Condonación de deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social enunciados en la Ley. 

Este régimen de regularización está sujeto a reglamentación, no obstante, la misma ley prevé que las condonaciones de deudas no serán inferiores al setenta por ciento (70%) de las sumas adeudadas. 

Asimismo, se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

MODERNIZACION LABORAL: 

El Título V de la Ley Bases, denominado Modernización Laboral, prevé una serie de reformas y derogaciones en varias leyes laborales. Analizamos los principales puntos: 

Simplificación del registro laboral: 

Se modifica el Art. 7 de la Ley Nacional de Empleo Nro. 24.013 respecto al registro de la relación laboral, previéndose que la reglamentación determinará una forma de registro que deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos.

Asimismo, la autoridad de aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive.

Respecto de éstas últimas, el sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. 

Denuncia del Trabajador: 

El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral ante la AFIP que deberá ofrecer un medio electrónico a tal efecto, o ante las autoridades administrativas del trabajo locales.

Deudas por cargas sociales ante una sentencia firme:

Ante una sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación de empleo no registrada, la autoridad judicial deberá poner en conocimiento de la entidad recaudadora de las obligaciones de la seguridad social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme y consentida la sentencia, todas las circunstancias que permitan la determinación de deuda existente, si la hubiera, y efectuar el reconocimiento de los años de servicio trabajado.

Si conforme sentencia judicial firme, la relación laboral se encontrara enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine el organismo recaudador, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate.

Ámbito de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): 

Se modifica el Art. 2 de la LCT previéndose que la misma no resulta aplicable al empleo público, al personal de casas particulares y agrarios (salvo la aplicación supletoria de esta ley respecto a los dos últimos regímenes), y a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sobre la presunción de relación laboral:

Se modifica el Art. 23 de la LCT, estableciéndose que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Asimismo, se prevé que tal presunción no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social.

El hecho de que no se aplique la presunción prevista en el art. 23 LCT a un contrato de Obras o Servicios NO implica que no se pueda acreditar en un juicio que realmente SI existió una relación laboral, pero será el demandante quien deberá probar que realmente existió una relación laboral, invirtiéndose la carga probatoria, lo cuál no es menor.

Intermediación – Sustitución del Art. 29 LCT:  

Se sustituye el Art. 29 de la LCT previéndose que los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última.

Se extiende el período de prueba: 

Se amplía el período de prueba a 6 meses, facultando a las convenciones colectivas a ampliar los plazos en los siguientes casos: i) Hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y ii) Hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

Asimismo, se sustituyen las reglas del período de prueba.

Sobre los contratistas e intermediarios: 

Contempla la posibilidad de que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios soliciten a la empresa principal para los cuales dichos contratistas o intermediarios presten servicios o ejecuten obras, que retengan, de lo que deben percibir estos, y den en pago por cuenta y orden de su empleador, los importes adeudados en concepto de remuneraciones o indemnizaciones. 

El principal estará facultado a retener sin preaviso, de lo que deben percibir los contratistas o intermediarios, los importes que estos adeuden a los organismos de seguridad social con motivo de la relación laboral. La AFIP deberá establecer un mecanismo simplificado a tal efecto dentro de los 90 días de sancionada la Ley Bases.

Sobre la trabajadora gestante – Prohibición de trabajar:

Se mantiene la prohibición de trabajar cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo; no obstante, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días, acumulando los días restantes a la licencia post – parto.

Sobre el despido con justa causa – Sustitución del Art. 242 LCT: 

En la nueva redacción sobre el instituto del despido con justa causa, se prevé como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento.

Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: i) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; ii) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; iii) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio:

Se contempla un agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

La prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la LCT; pudiendo los jueces aumentarla hasta en un (100%).

Fondo de Cese Laboral:

Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el régimen indemnizatorio previsto en el Art. 245 de la LCT, por un fondo o sistema de cese laboral.

Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización por despido o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina.

Nuevas modalidades de contratación – Trabajadores independientes con colaboradores

Se contempla que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo nacional.

Multas Laborales – Derogación: Se derogan las sanciones establecidas por las leyes 24.013 (que prevé las multas que debe abonar el empleador por empleo no registrado entre otros), 25.013 (que prevé la multa que debe abonar el empleador falta de pago en término de indemnización por despido) la Ley N° 25.323 (que prevé la duplicación de indemnizaciones en relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas).

Derogaciones en regímenes especiales: Se derogan el artículo 15 de la Ley N° 26.727 (que prohíbe la actuación de empresas de servicios temporarios, agencias de colocación o similares que provean trabajadores en el régimen agrario) y el artículo 50 de la Ley N° 26.844 (referente a la duplicación indemnizatoria de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas para el personal de casas particulares).

Equipo de R&A Abogados