El pasado 2 de Octubre del corriente año se reglamentó la ley 26.940 por medio del Decreto 1714/14. Esta ley crea y establece:

1) Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o “Veraz Laboral”;

2) Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado;

3) Inspección del Trabajo y Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular.

¿En qué consisten los programas?

RÉGIMEN PERMANENTE DE APORTES

Se configura en un descuento del 50% en las contribuciones de todos los trabajadores de las microempresas que tengan en relación de dependencia hasta 5 trabajadores:

· Las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social y la defensa de los derechos humanos podrán solicitar que se les otorguen los beneficios respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

· Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores, inclusive hasta el séptimo.

Para la mantención del beneficio, las empresas incluidas en el régimen no podrán superar la suma de $2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica la reducción de contribuciones.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Establece un beneficio por 24 meses, que diferirá en la cantidad de dependientes:

–                     Hasta 15 dependientes, durante los primeros 12 meses, se otorga un descuento por contribuciones del 100% por cada empleado nuevo que tomen, siendo del 75% en los restantes doce meses.

–                     Las empresas que empleen entre 16 y 80 trabajadores, tendrán un descuento del 50% de las contribuciones patronales.

–                     Y cuando la empleadora contrate mas de 80 trabajadores la rebaja será, durante los primeros 24 meses, del 25%.

¿Cómo se computa el plazo de 24 meses? Desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, independientemente de las interrupciones que se produzcan durante la relación laboral.

El incremento neto de la nómina de personal surgirá de la comparación de la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados a marzo de 2014, cuya declaración será considerada como número base.

¿Qué sucede si la plantilla de personal disminuye? El empleador tendrá 90 días para completarla con nuevas contrataciones, cado contrario no podrá continuar manteniendo el beneficio.

Se crea el Comité de Seguimiento para el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado a los fines de controlar este régimen.

VERAZ LABORAL

Instrumento por el cual el Ministerio de Trabajo llevará un control del fraude mediante un registro público. Cabe aclarar que todavía no ha sido reglamentado por las autoridades administrativas competente (Ministerio de Trabajo y AFIP).

Exentos de figurar en el  “Veraz Laboral” (R.E.P.S.A.L.):

  • Los empleadores que  por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso del dependiente posterior a la real, que NO exceda los 30 días corridos, resulten sancionados administrativamente.
  • §     Aquellos empleadores que incurran en infracciones calificadas como leves, que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

El Ministerio de Trabajo, la AFIP, el RENATEA y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo son los organismos encargados de actualizar el REPSAL en forma PERMANENTE, es decir que son quienes registran la “alta y baja” del los empleadores del “veraz laboral”

Cada novedad registrable que se produzca, deberá ser registrada por los mencionados entes en un término que no podrá superar los 10 días hábiles administrativos de su acaecimiento.

La dada de “baja” del REPSAL, se obtiene por el empleador al cumplimentar con todos los requisitos exigidos, teniendo en consideración que la incorporación implicará la NO renovación de los beneficios laborales que gozan las empresas “infractoras”.

Una vez explicado brevemente el panorama de la nueva legislación en el marco de la contratación laboral, quiero poner de resalto que si bien se intenta promover significativamente la registración laboral y evitar violar el derecho del trabajador de reconocérsela la relación laboral, ésta reglamentación no configura ni resguarda todas las vertientes que propaga un trabajo no registrado legalmente.

Es así que nos preguntamos, qué sucederá con las deudas contributivas que se arrastran de años anteriores a la vigencia de éste decreto, ya que no indica ningún régimen que avale la condonación de pasivos. Por otro lado, ¿impedirá conflictos futuros en los estrados judiciales?, porque no hay que perder de vista que el “blanqueo” no es retroactivo, entonces los años adeudados anteriores cabrían en un reclamo judicial.

Y por último, cuestiono que la nueva reglamentación no incluye eximición alguna por responsabilidad penal a los empleadores por evasión.

Todo ello conlleva a concluir que la promoción de la registración laboral regulada recientemente todavía no logra englobar considerablemente todas las implicancias que de ella deriva, no abarcando notas esenciales de interés de las partes, ya sea como empleador o como trabajador.

Dra. María de los Ángeles Ziverra

Especialista en Derecho Laboral. Miembro de R&A Abogados

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