La Resolución Nº 657/2021 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación, da mayores precisiones sobre el programa REGISTRADAS. 

Dicho programa fue dado a conocer mediante el DNU 660/2021 el pasado 28.09.2021 y tiene por objeto crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, reducir la informalidad en el sector y garantizar el acceso y permanencia a un empleo registrado. Para mayor información sobre el DNU 660/2021, acceda aquí.

¿CUÁNDO SOLICITAR LA ADHESIÓN AL PROGRAMA?

La medida comentada indica que el empleador podrá solicitar la adhesión al Programa “Registradas” al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.

El empleador que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrá adherirse al Programa en cuestión.  Asimismo, para determinar la admisión al Programa, el MINISTERIO DE TRABAJO verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o trabajadora.

EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DEL EMPLEADOR

Recordemos que el DNU establece entre sus condiciones para el acceso al Programa, que el empleador/empleadora haya obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de ($ 175.000), durante los (12) meses calendario inmediatos anteriores al (28/09/2021). 

Ahora el MINISTERIO DE TRABAJO reglamenta que, tales ingresos brutos del empleador/empleadora que solicite la adhesión al Programa, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

  • Remuneración por empleo asalariado registrado.
  • Haber previsional.
  • Por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

Cuando el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de estos supuestos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:

  • En el caso de monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
  • Cuando uno de los supuestos sea empleo asalariado bajo el régimen de casas particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre 2020 y el mes de agosto 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.

SOBRE EL BENEFICIO PARA LAS Y LOS EMPLEADOS:

El DNU propone entregar una cantidad de dinero fija a los trabajadores de casas particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de y los empleadores adheridos al Programa.

Ahora el MINISTERIO DE TRABAJO reglamentó como se determinará la suma y monto a abonar. A tal efecto, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador, y se aplicarán los siguientes criterios:

  • Cuando la jornada laboral sea inferior a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  • Cuando la jornada laboral sea igual o superior a 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual exigida para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora o el trabajador, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada.

La liquidación y el pago del Programa en cuestión se hará a través del “REPRO II”.

PRIMER PAGO DEL BENEFICIO

Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir el beneficio, correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.

Cuando la relación laboral se hubiese iniciado a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador o la empleadora.

Se procederá a la transferencia del beneficio, correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa, previa constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.

b) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.

c) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador, del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.

d) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora o del trabajador sean las admitidas según lo establecido en el Decreto Nº 660/2021.

SUPUESTOS EN LOS QUE TERMINA EL VÍNCULO LABORAL

Si el empleador rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumpliere con el compromiso de mantener la relación laboral por cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio, será intimado por el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social para que informe el motivo del distracto. 

Si la rescisión hubiese tenido lugar por despido dispuesto por el empleador sin expresión de causa, o por denuncia del trabajador/empleador sobre inobservancias en la relación laboral que configuren injuria grave, el empleador deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa.

Sin embargo, podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa “Registradas” durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador/empleadora informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP. 

SANCIONES

Si el empleador no cumpliere con los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), o no depositare el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador por los períodos en los que se perciba la suma objeto de la medida, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial: 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251648/20211025