La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y relevantes fueron aprobadas en sesión especial por Diputados, con los cambios incorporados por el Senado y los capítulos sobre la restitución del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría y los cambios en Bienes Personales.

Respecto al título de reforma laboral, el articulado habría sido aprobado con los cambios introducidos en el Senado. A continuación les recordamos el link de acceso a nuestro informe con los puntos clave en esta materia: 

https://raskovskyasociados.com.ar/ley-bases-reforma-laboral-aspectos-claves/derecho-laboral/

Ahora, el Poder Ejecutivo queda facultado para promulgar ambas normas e implementarlas. La promulgación puede realizarse por Decreto Presidencial, con lo cual tendrían vigencia de manera inmediata, o mediante promulgación de hecho prevista en la Constitución Nacional, (Si el Presidente no se pronuncia dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación de la norma, la legislación se promulga automáticamente).

Igualmente, las normas deberán ser debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Nación. 

También es facultad del Presidente vetar total o parcialmente las leyes, aunque esto sería poco probable por haber sido estas impulsadas por el Ejecutivo, no obstante, existe la posibilidad de veto parcial, en cuyo caso solo entraría en vigencia las partes no vetadas siempre que no se desvirtúe en la fragmentación el espíritu del proyecto. 

Equipo de R&A Abogados