La pericia es uno de los medios de prueba que las partes pueden ofrecer en un proceso judicial, a fines de demostrarle al juez que lo que se afirma es verdadero o que lo que se niega es cierto. También es uno de los medios probatorio que el juez o tribunal ordenan y solicitan de oficio para facilitar su decisión, siempre que lo consideren oportuno.

En nuestro sistema judicial, el juez es jurista, no es técnico ni científico de ninguna materia que no sea jurídica, por ello la finalidad del dictamen pericial se basa en proporcionar esos datos e información científica, tecnológica o artística que servirá de apoyo a su Señoría para poder resolver la controversia que le fuere planteada.

Es el experto el que le proporcionará al Juez los conocimientos necesarios y adecuados al caso en particular, basada en los hechos discutidos en el pleito y referidos al mismo.

Por ejemplo, un perito médico podría determinar la invalidez de un trabajador basándose en las dolencias que padece; el informe que surja demostrará que el perito no se limitó solamente a exponer sus conocimientos profesionales, genéricos y abstractos, sino que además los aplicará en el caso concreto, teniendo en cuenta la actividad laboral del trabajador, sus padecimientos físicos con anterioridad o posterioridad a iniciar el vinculo laboral, la posible causal de la invalidez, etcétera.

Así como he realizado hincapié en el fuero laboral, ocurre lo mismo en los demás fueros, en los que los auxiliares de justicia se hacen necesarios e influyentes a la hora de sentenciar.

El experto debe emitir un dictamen con una valoración relativa al caso controvertido, utilizando sus conocimientos específicos para proporcionar al Juez o Tribunal sus resultados, deducciones y conclusiones.

El informe pericial sienta su importancia ya que es la única prueba de la que puede surgir una valoración subjetiva sostenida en conocimientos técnicos, no ocurriendo lo mismo con la prueba testimonial, ya que un testigo solamente puede referirse a lo que sus cinco sentidos percataron, sin que se le de cabida a realizar alguna estimación propia basada en su sensibilidad corporal.

Siendo la prueba pericial una de las más valiosa e influyente, es adecuado que a las personas que se desempeñan como auxiliares de justicia se los respete como tales, no violando el derecho de poder ser partícipe en las cuestiones judiciales.

El sistema judicial tiene muchos aciertos, pero fallas a la vez, siendo una de estas las designaciones de peritos por sorteos, utilizando distintos sistemas entre el fuero nacional y federal y no habiendo una conexión entre distintas jurisdicciones y fueros para llevar a cabo el seguimiento del actuar de los expertos.

Dicha falencia ocasiona en muchos casos que se designe al mismo perito en varios juicios a la vez, lo que no solo irrumpe con la celeridad del proceso, debido a que los tiempos de dedicación del perito se acortan; sino que tampoco se estaría respetando el derecho a los demás expertos indicados en las nóminas de auxiliares de justicia, quitándosele la posibilidad de que le sean regulados honorarios por haber realizado la actividad que se le encomiende, coartando el equilibro entre los profesionales.

Es por ello que mediante la acordada Nº 2/2014 los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelven crear el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal, que centralizará la información de los respectivos auxiliares preservando la equidad en el reparto, lo que estimo que evitará renuncias de expertos por exceso de trabajo al designárselo siempre o tardanzas en las presentaciones encomendadas, entre otras, repercutiendo positivamente en la celeridad probatoria.

Dra. María de los Angeles Ziverra

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