El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy el pago del bono de $60.000 para trabajadores mediante el Decreto 438/23. A continuación, detallamos los pormenores de la medida:

Montos y Trabajadores alcanzados por la medida:

El beneficio consiste en el pago de ($60.000), que será abonado por empleadores en DOS (2) cuotas ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

La medida alcanza a los trabajadores/as del sector privado, industria de la construcción, trabajadores agrarios y otros estatutos profesionales especiales. También alcanza a ciertos trabajadores del sector público nacional. No obstante, solo se aplicará a los trabajadores/as que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Forma de Pago según la remuneración neta devengada en agosto:

  • $30.000 para los trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.
  • La diferencia (entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores/as que perciben salarios netos mayores a $370.000, pero menores a $400.000.

¿Cuándo se paga?

El pago de la primera cuota correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.

La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

Trabajadores/as de Casas Particulares:

El Personal de Casas Particulares, cobrará ($25.000), suma que será abonada por los empleadores en DOS (2) cuotas de ($12.500) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. Igualmente, según el salario devengado en agosto, se abonará de la siguiente manera:

  • $12.500 para los trabajadores/as que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.
  • la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores/as que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a $400.000.

Jornada Parcial:

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores/as percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

Absorción por Negociación Paritaria:

Este bono podrá ser absorbido en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos colectivos.

Beneficios para Pymes:

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro:

  • Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas que menciona el Decreto.

Reintegro para Empleadores de Casas Particulares:

Los empleadores del Personal de Casas Particulares que no fueren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) y que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial.

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados