En el día de hoy se oficializó la decisión del Gobierno Nacional, mediante DECRETO 624/2020, de prorrogar las medidas dispuestas por los DECRETOS 329/2020 y 487/2020 respecto a la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones, en los términos que detallamos a continuación: 

1. Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20. Recordemos que este último se encuentra vigente hasta el 31 de julio próximo. 

2. Se prorroga por igual plazo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Sin embargo, se mantiene la excepción respecto a las suspensiones debidamente consensuadas, – individual o colectivamente – fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, conforme art. 223 bis LCT.

Recordemos que, este supuesto de excepción, requiere la aceptación por parte de los trabajadores y la debida homologación por parte del Ministerio de Trabajo, e implica necesariamente el pago de una suma de dinero (asignación en compensación por la suspensión del vínculo laboral), que sustituye total o parcialmente los ingresos salariales, y es no remunerativa, encontrándose sujeta únicamente a las contribuciones correspondientes a obra social (ley 23.660 y 23.661). El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció ciertas pautas a tener en cuenta respecto a los acuerdos en el marco del art. 223 bis LCT. Les dejamos un breve informe  VER INFORME

3. Por último se mantiene el criterio respecto a que, los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la prohibición mencionada, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Esta última disposición ya está siendo convalidada por el Poder Judicial, mediante medidas cautelares de reinstalación de trabajadores despedidos durante la vigencia del Decreto 329/2020 y por las causales en el prohibidas, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resolverse sobre la cuestión de fondo planteada.

El Decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Vale aclarar que, las prohibiciones previstas en este decreto no son aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

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