No siempre es obligatorio, pero siempre es recomendable. El Código Civil y Comercial admite la libertad de formas para la mayoría de los contratos, aunque algunos exigen forma escrita o instrumento público (cesión de derechos, fideicomisos, transferencia de inmuebles). Más allá de la obligatoriedad, el contrato escrito es la única forma de tener prueba clara de lo acordado: un acuerdo verbal es válido pero, ante un conflicto, resulta muy difícil de probar.