La mayoría de los contratos comerciales se firman como instrumento privado, que es válido y suficiente. El instrumento público —ante escribano— es obligatorio solo en ciertos casos y aporta mayor fuerza probatoria y fecha cierta. Para operaciones de monto alto, de larga duración o con riesgo de conflicto, puede convenir la intervención notarial o, al menos, la certificación de firmas. Es una decisión a evaluar caso por caso según el riesgo y el monto de la operación.