Dentro del abanico de Decretos de Necesidad y Urgencia que desde el inicio de esta Pandemia son oficializados por el Gobierno Nacional y con la justificación de la situación excepcional que viene atravesando el mundo entero, se destacan no solo los Decretos 260 y 297 que determinaron la ampliación de emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio (en adelante “ASPO”), respectivamente, sino también, el DNU 329 y su complementario 487, que prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también prohíbe las suspensiones de idéntica índole, dejando abierta la posibilidad de que las partes de la relación laboral, individual o colectivamente, pacten la suspensión de la prestación laboral de manera consensuada, acordando el pago de una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para los periodos suspendidos.
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