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Nueva medida cautelar contra el Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA – España

El Juzgado de lo Mercantil Nro. 3 de Madrid ha emitido una orden para suspender preventivamente el nuevo Reglamento de Agentes del Fútbol FIFA vigente desde el 1 de Octubre del 2023, especificamente en lo que respecta al límite en las comisiones que perciben los Agentes por su labor dentro del territorio de España.

El reclamo fue iniciado por la Asociación Española de Agentes de Futbolistas contra la FIFA y la RFEF.

Sostiene el Magistrado “…en principio y de modo indiciario, la limitación de honorarios del art. 15 FFAR entraría dentro del ámbito de prohibición que establecen los arts. 101 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y 1 LDC respectivamente…”

“17.1. En cuanto al hecho de que la norma estatutaria se haya elaborado siguiendo un procedimiento que ha permitido el conocimiento y participación de los demandantes en su elaboración, tal circunstancia no elimina el carácter anticompetitivo del resultado. Si la norma aprobada siguiendo un procedimiento público que permite la participación de terceros en el mismo reúne las características antedichas del art. 101 TFUE, la misma estará prohibida por dicho precepto no obstante aquella circunstancia. Lo relevante no es el modo de adopción de las decisiones de empresas, sino el efecto restrictivo de la competencia por parte de las mismas.”

A los fines que esta medida cautelar entre en vigor, la Asociación Española de Agentes de Futbolistas deberá abonar una caución de Euros 50.000.

La medida cautelar podrá ser apelada en los próximos días.

Cabe destacar que, sumado a la medida cautelar existente en Alemanía, esto resulta ser un duro golpe para la FIFA en relación al nuevo Reglamento y su sostenimiento. Por otro lado, considero que esto genera un incentivo tendiente a la judicialización del Reglamento de Agentes del Futbol FIFA en los distintos paises ante Tribunales locales, estrategía que ya se está llevando a cabo en muchos paises.

Esta medida cautelar unicamente en el Territorio Español.

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Dr. Juan Raskovsky

Especialista en Derecho Deportivo

 

Ucrania Rusia FIFA
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Nuevas disposiciones transitorias de FIFA en relación a la Guerra en Ucrania

FIFA ha anunciado una extensión y adaptación de sus reglas temporales de empleo en respuesta a la guerra en Ucrania. Tras la adopción de estas reglas temporales el 7 y 16 de marzo de 2022, y su posterior validación por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, FIFA ha hecho varios cambios para proteger a los jugadores y entrenadores afectados por el conflicto.

En primer lugar, los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado Ucrania o Rusia debido al conflicto tienen derecho a suspender unilateralmente sus contratos de trabajo con los clubes afiliados a la Asociación de Fútbol de Ucrania (UAF) o a la Unión de Fútbol de Rusia (FUR) hasta el 30 de junio de 2024. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a aquellos que, a pesar de la guerra, han decidido permanecer o regresar a Ucrania o Rusia, o a los contratos de trabajo que se concluyeron o extendieron con clubes afiliados a la UAF o FUR después del 7 de marzo de 2022.

Además, se han aclarado las disposiciones sobre compensación por formación. No será necesario que el nuevo club pague compensación por formación para un jugador que se registre por primera vez como profesional bajo ciertas circunstancias, relacionadas con abandonar Ucrania o Rusia después del 7 de marzo de 2022.

Para prevenir abusos y consecuencias indeseables de una suspensión unilateral, los jugadores cuyos contratos se hayan suspendido en base al Anexo 7 no podrán ser objeto de un traspaso (ya sea permanente o a préstamo) contra pago, ni firmar un nuevo contrato con otro club afiliado a la UAF o FUR durante el período de suspensión.

FIFA continuará monitoreando de cerca la situación en Ucrania y Rusia y se asegurará de que el marco regulatorio se adapte, cuando sea necesario.

Este es un esfuerzo significativo para proporcionar apoyo y protección a los afectados por el conflicto en la región.

El nuevo anexo 7 del RETJ se puede consultar aquí o en legal.fifa.com

Dr. Juan Raskovsky

Abogado especialista en Derecho Deportivo & Entretenimiento