En atención al impulso que está tomando la campaña de vacunación a nivel nacional contra el Covid-19, les recordamos la vigencia de la Resolución 92/2021, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual dispone que, será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
LA CONSTANCIA DE VACUNACION COMO JUSTIFICATIVO SUFICIENTE
El art. 2 de la Resolución en análisis indica que la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
A mayor información, se adjunta el link donde se encuentra la Resolución completa:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241245/20210226
Equipo de R&A Abogados