Por medio del Decreto 413/2021, publicado en el Boletín Oficial el día 28 de junio de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha prorrogado la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Por su parte se mantiene por el mismo plazo, la prohibición de efectuar suspensiones con motivo de fuerza mayor, falta o disminución del trabajo; quedando exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

LOS EFECTOS EN LAS RELACIONES LABORALES

Al igual que en los Decretos anteriores, los despidos realizados en contradicción con lo dispuesto anteriormente, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes, y sus condiciones actuales. 

EXCEPCIONES – SE MANTIENE EL LÍMITE TEMPORAL PARA LA NO APLICACIÓN DE ESTA PROHIBICIÓN

La actual medida, mantiene el límite temporal que había sido impuesto por el pasado DNU 39/2021, es decir que, la prohibición de despidos y suspensiones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13.12.2019). 

La prohibición tampoco será aplicable al Sector Público Nacional; asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores pertenecientes a la industria de la construcción. 

COVID 19 – ENFERMEDAD DE CARÁCTER PROFESIONAL NO LISTADA

Se prorroga también hasta el 30/12/2021 lo dispuesto por el pasado DNU 39/2021, respecto a la enfermedad COVID-19, que se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante ciertos plazos indicados por la normativa, la Comisión Médica Central deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Equipo de R&A Abogados