A través del Decreto 358/2022, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31/12/2022 el plazo de inscripción para acceder al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES – REGISTRADAS”.

Dicha medida ya había sido adoptada por el DNU 660/2021 con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.

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¿QUÉ EMPLEDORES PUEDEN SOLICITAR EL INGRESO AL PROGRAMA?

Pueden solicitarlo aquellos empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace;

b) que registren una nueva relación laboral comprendida en la Ley de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

II. que sea con dedicación igual o mayor a seis horas semanales de trabajo.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL PLAN?

El Plan Registradas presenta las siguientes características.

1.- Sobre el monto del beneficio, hay dos supuestos:

A.- Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el setenta por ciento (70%) de la suma indicada en el artículo 4°, inciso a) del decreto, el beneficio será de una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración neta mensual mínima del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleador al momento de la inscripción al Programa.

B. Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el setenta  (70 %) y el cien (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al treinta (30 %) de la remuneración neta mensual mínima del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.

El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”.

2.-  Duración: el beneficio se extenderá por seis meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.

Cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una sola relación laboral.

4.- Prohibiciones: Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.

5.- Obligaciones: Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la AFIP.

¿QUE SANCIONES PUEDE HABER ANTE UN INCUMPLIMIENTO?

Para el caso de que el empleador no cumpla con los requisitos establecidos, deberá proceder a la devolución total del monto que le haya sido entregado en el marco del Plan “Registradas”.

El Decreto comentado ha sido publicado en la edición del día 1 de Julio de 2022.

Acceda aquí a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265346/20220701

Equipo de R&A Abogados