A través del Decreto 345/2021, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. 

Asimismo, se prorroga también la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo hasta la fecha arriba indicada, quedando exceptuada de esta prohibición, las suspensiones concertadas en los términos del Art. 223 bis de la LCT como consecuencia de la emergencia sanitaria.

LOS EFECTOS EN LAS RELACIONES LABORALES

Los despidos y las suspensiones que se lleven a cabo durante la vigencia del Decreto en análisis no producirán efecto alguno, manteniendo la existencia de las relaciones laborales y las condiciones de las mismas. 

EXCEPCIONES – SE MANTIENE EL LÍMITE TEMPORAL PARA LA NO APLICACIÓN DE ESTA PROHIBICIÓN

La actual medida, mantiene el límite temporal que había sido impuesto por el pasado DNU 39/2021, es decir que, la prohibición de despidos y suspensiones no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 (13.12.2019). 

La prohibición tampoco será aplicable al Sector Público Nacional; asimismo, quedan exceptuados aquellos trabajadores pertenecientes al personal de la industria de la construcción. 

COVID 19 – ENFERMEDAD DE CARÁCTER PROFESIONAL NO LISTADA:

Se prorroga también hasta el 30/06/2021 lo dispuesto por el pasado DNU 39/2021, respecto a la enfermedad COVID-19, que se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate de trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante ciertos plazos indicados por la normativa, la Comisión Médica Central deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.

Para mayor información, se adjunta el link donde se encuentra el Decreto en cuestión: