En el día de la fecha se publico en el Boletín Oficial la Resolución 352/2020 a través de la cual se suspende por 180 días corridos el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en lo que respecta a efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en él como así también a la incorporación de nuevos empleadores.

Esto adquiere importancia en virtud de que los empleadores sancionados por las violaciones indicadas Ley N° 26.940, mientras permanecían incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), entre otras inhabilitaciones, no podían acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

Por lo que se consideró imprescindible la limitación transitoria de algunos de los efectos resultantes del régimen estatuido por la Ley 26.940, en tanto restringen el acceso a instrumentos de crédito que posibiliten la continuidad de la empresa y el pago de salarios a los trabajadores.

No obstante lo expuesto, La Resolución aclara que dichas suspensiones no serán a aplicables a:

– Los incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, que los secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo deban remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

– Sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847

– Quienes tengan sanciones por sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

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