Desde que la FIFA publicó el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol, hemos recibido una gran cantidad de dudas, consultas y mucha incertidumbre al respecto.

Por eso, nos hemos propuesto crear una guía que incluya todas las preguntas y respuestas más comunes, basadas en las aclaraciones y respuestas brindadas directamente por la FIFA. Aunque debemos tener en cuenta que la respuesta de la FIFA puede no ser la única válida, sí nos brindará una guía para entender su postura o interpretación en caso de duda.

Con esta guía, esperamos aclarar todas tus dudas sobre el nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA de una manera fácil y accesible

¿Qué es un agente de fútbol?

Un agente de fútbol se define como aquella persona física en posesión de una licencia de la  FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente con la finalidad de  formalizar una transacción. Dichas personas pueden representar a futbolistas,  entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembro (en  adelante, «clientes»). 

Se considerará una transacción:  

i. el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga  jurídica independiente; 

ii. el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o  federación miembro; 

iii. el traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro; 

iv. la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una  persona. 

Solo aquellas personas en posesión de una licencia de agente de fútbol de la FIFA podrán prestar servicios de representación a clientes.

¿Qué son los servicios de representación?

Los servicios de representación son todos aquellos servicios relacionados con el fútbol  llevados a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo  o la intención de una transacción.

¿Cómo ejerce un agente de fútbol sus servicios de representación en nombre de un cliente?

Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de un  cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.  

Un contrato de representación es «un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol  y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de  representación» (v. definiciones en el RFAF) y debe cumplir los requisitos mínimos recogidos  art. 12 del RFAF.  

Un contrato de representación solo se considerará válido si se establece por escrito e incluye  los siguientes datos mínimos requeridos: 

i. la identidad de las partes; 

ii. la duración (cuando corresponda);  

iii. los honorarios del agente de fútbol; 

iv. la naturaleza de los servicios de representación contratados;  

v. la firma de todas las partes. 

La FIFA proporcionará una plantilla de modelo contrato de representación recomendado a cualquiera que lo solicite.

¿El Reglamento de Agentes de Fútbol establece algún tipo de límite a la duración de los contratos de representación?

El periodo de vigencia de los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador (en calidad de cliente) y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.

Asimismo, los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con el mismo jugador o entrenador. Antes de firmar un contrato de representación con un jugador o entrenador, o antes de modificar un contrato de representación existente, el agente de fútbol deberá:
i. informar al jugador o entrenador por escrito de que es aconsejable recibir asesoría legal independiente con respecto al contrato de representación;

ii. obtener una confirmación por escrito del jugador o entrenador que constate que ha obtenido, o renunciado a contratar, dicha asesoría jurídica independiente.
En el caso de los contratos de representación firmados entre un club, una federación miembro o una liga jurídicamente independiente (en calidad de cliente) y un agente de fútbol, no se aplicará límite alguno a la duración. Los agentes de fútbol podrán suscribir múltiples contratos de representación simultáneos con este tipo de clientes, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.

¿Quién paga los servicios de representación?

El RFAF introduce un modelo de «pago a cargo del cliente». Esto significa que, como regla general, será el cliente o clientes quienes paguen directamente al agente de fútbol a cambio de los servicios de representación recibidos.
Por otra parte, un jugador o entrenador podrá acordar con la otra parte que sea el club, la federación miembro o la liga jurídicamente independiente quien pague los honorarios acordados al agente de fútbol de conformidad con el correspondiente contrato de representación, siempre que la remuneración anual bruta acordada (sin contar los pagos variables) no supere los 200 000 USD (o equivalente) y cuando se cumplan otros criterios específicos.
Un agente de fútbol podrá percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.

¿Se ha fijado un límite máximo a los honorarios que pueda percibir un agente de fútbol?

Dado que el objetivo principal del RFAF es proteger la integridad del fútbol y el buen funcionamiento del sistema de traspasos, el reglamento establece una cantidad máxima que podrá percibir un agente en concepto de honorarios (en adelante, «límite de los honorarios»).
Dicho límite dependerá de la naturaleza del cliente y se calculará como sigue (v. art. 15 del
RFAF): VER CUADRO

¿A cuántos clientes puede representar un agente de fútbol en una misma transacción?

Uno de los principales objetivos del RFAF es «limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas» (v. art. 1, apdo. 2 c) del RFAF). La FIFA cuenta con motivos legítimos —y de hecho resulta necesario— para limitar todo conflicto de intereses que pueda suscitar problemas de integridad, así como prohibir los conflictos de intereses injustificados.

En este sentido, el principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una parte en una misma transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción (doble representación permitida; v. art. 12, apdo. 8 del RFAF).
Si un agente de fútbol desea prestar servicios de representación tanto a la entidad de destino
como a una persona en una misma transacción, solo podrá hacerlo por medio de la doble representación, un mecanismo que exige el permiso explícito previo de ambos clientes por escrito. En estos casos, la entidad de destino podrá pagar hasta el 50 % de los honorarios totales adeudados al agente de fútbol.
Por lo tanto, en una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:
i. una entidad de origen y una persona; o
ii. la entidad de origen y la entidad de destino; o

iii. todas las partes de la transacción.
El concepto «otros servicios» abarca aquellos «servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el ojeamiento, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales» (v. definiciones del RFAF).
A modo de ejemplo, si un agente de fútbol presta servicios de representación u otros servicios a una entidad de origen en una transacción, dicho agente de fútbol no podrá ofrecer esos mismos servicios a ninguna otra parte implicada en la transacción (ya sean la entidad de destino o una persona).

¿Qué ocurrirá con los contratos de representación anteriores?

Todo contrato de representación que siga vigente en el momento en que sea aprobado el RFAF seguirá siendo válido hasta su fecha natural de vencimiento y no podrá ser ampliado.
Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que venzan después de la aprobación del RFAF deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023. Es decir, cuando corresponda, será necesario enmendar los términos contractuales deconformidad con el RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 para evitar posibles sanciones. Para evitar posibles dudas, la FIFA no obligará al pago de aquellas comisiones reclamadas que superen el límite de honorarios establecido (ni ejecutará cualquier decisión que concediera el pago reclamado) si dicha reclamación se produjera a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando estuviera basada en un contrato firmado entre la aprobación del RFAF y el 30 de septiembre de 2023 inclusive.

En cualquier caso, aquellos individuos que hubieran firmado un contrato de representación de estas características estarán obligados a obtener una licencia conforme al RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 (v. art. 22, apdo. 3 del RFAF) para poder seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha. De lo contrario, no podrán seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha.

¿Cuáles son los requisitos para representar a un menor?

Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación solo podrá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que
pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser contratado el menor (v. art. 13, apdo. 1 del RFAF). Solo se podrá contactar con un menor previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal.
Asimismo, antes de poder representar a un menor, o a un club en una transacción con un menor, un agente de fútbol deberá superar el correspondiente curso obligatorio de desarrollo profesional continuo sobre menores (v. art. 13, apdo. 2 del RFAF) disponible en la Plataforma para Agente. Después, deberá aprobar la evaluación final del curso para poder obtener la acreditación correspondiente. Además, el agente de fútbol deberá cumplir cualquier requisito para representar a menores establecido por la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
Tras completar y aprobar el curso correspondiente de formación profesional continua sobre la representación de menores, los agentes de fútbol obtendrán una acreditación que les permita mediar en transacciones con menores durante tres años. Dichas acreditaciones podrán ser renovadas repitiendo el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo.
Por último, el contrato de representación deberá ser firmado también por el tutor legal del menor de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.

¿Quién tiene jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes?

Con el fin de velar por la resolución justa y equitativa de toda disputa relacionada con los servicios de representación para todas las partes implicadas en el sistema de traspasos, el
RFAF vuelve a introducir sistemas de resolución de disputas de la FIFA para aquellas disputas
surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional.
Es decir, la FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes vinculadas a acuerdos de representación de dimensión internacional.
Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:
i. rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su
empleador anterior); o
ii. rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
Los procedimientos ante la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol serán gratuitos en aquellas disputas que involucren a agentes de fútbol y clientes.
Asimismo, el reglamento dicta que sea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA el organismo encargado de resolver cualquier disputa a partir del 1 de octubre de 2023 relacionada con contratos de representación firmados por un agente de fútbol y su cliente en esa misma fecha o con posteridad a la misma.

En el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación que no tenga dimensión internacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá jurisdicción para resolver dichas disputas.

¿Quién tiene la competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF?

Además de la jurisdicción para resolver disputas contractuales, la FIFA también tendrá competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, independientemente de
que se diera una disputa contractual. Dicha competencia estará relacionada principalmente
con la imposición de sanciones por conductas que incumplan el RFAF.
La competencia para hacer cumplir dichas disposiciones del RFAF dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto y, en particular, de la naturaleza de la conducta del
agente de fútbol y de sus clientes. En líneas generales, la FIFA tendrá jurisdicción para:
i. toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); y
ii. toda conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

En otras palabras, mientras que la jurisdicción en materia de disputas contractuales generalmente dependerá de la existencia de un contrato de representación de dimensión internacional, la competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, esto es, para imponer sanciones, se define de manera más genérica y se dará siempre en casos específicos vinculados a una transferencia internacional o una transacción internacional.
Por otra parte, las federaciones miembro correspondientes serán responsables de hacer cumplir su reglamento nacional sobre agentes de fútbol y de imponer una sanción a todo agente de fútbol o cliente que incumpla dicho reglamento nacional.
Esto supone que la federación miembro correspondiente tenga jurisdicción en:
i. toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión nacional (v. art. 2, apdo. 3); y
ii. toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional.

A modo de ejemplo, si un agente de fútbol interviene en un contexto puramente nacional, p. ej. para aconsejar a un jugador sobre la firma de su primer contrato laboral profesional con un club (no vinculado a un traspaso internacional), esto entraría en el ámbito de aplicación del reglamento nacional correspondiente. Por lo tanto, todo incumplimiento de dicho reglamento será competencia de la federación miembro involucrada.
Por otro lado, en cuanto exista un elemento de carácter internacional (como un contrato de representación de dimensión internacional o una conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional), será de aplicación el RFAF, en cuyo caso la FIFA tendrá la competencia para hacer cumplir el RFAF.

¿Cuándo entrará en vigor el Reglamento de Agentes de Fútbol?

El RFAF entrará en vigor de la siguiente forma:
i. 9 de enero de 2023: los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que en general guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia;
ii. 1 de octubre de 2023 el resto de artículos, que en general guardan relación con la actividad de los agentes de fútbol, así como de las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.
Esto significa que las provisiones que regulan cómo llegar a ser un agente de fútbol (p. ej. el procedimiento para obtener la licencia) entrarán en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que aquellas relacionadas con la propia actividad de los agentes de fútbol no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023. Se ha optado por este proceso para que las personas interesadas en obtener la licencia de agente de fútbol tengan tiempo suficiente para hacerlo con arreglo al RFAF.
A partir del 1 de octubre de 2023, todo individuo que preste servicios de representación a un cliente deberá estar en posesión de una licencia concedida por la FIFA de conformidad con el RFAF. Esto implica que los intermediarios que ejerzan su actividad en virtud del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediario

¿Cómo se obtiene la licencia de agente de fútbol?

Para obtener la licencia necesaria para ejercer de agente de fútbol, la persona física (en adelante, el «candidato») deberá:
• enviar la solicitud debidamente cumplimentada a través de la Plataforma de Agente de la FIFA (en lo sucesivo, «Plataforma de Agente») en agents.fifa.com;
• cumplir los requisitos de elegibilidad (v. art. 5 del RFAF);
• aprobar el examen para agentes organizado por la FIFA (v. art. 6 del RFAF);
• abonar la cuota anual de la FIFA (v. art. 7 del RFAF).
Si el candidato incumpliera cualquiera de los requisitos de elegibilidad:
• se le prohibirá presentarse al examen de la FIFA para agentes; y
• su solicitud de licencia será denegada.
Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad. En ese sentido, todo candidato que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato pero que tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.
Asimismo, cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art. 5 del RFAF,
para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o
hubiera sido requerida por la FIFA.

  • De no cumplirse los requisitos de elegibilidad, la Secretaría General de la FIFA informará de ello al candidato. Si dicha notificación no se produce, el candidato podrá examinarse.
  • A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión firme por parte de la Secretaría General de la FIFA.

¿Cuál será la cuota de licencia de la FIFA y qué cubrirá?

La cuota de licencia anual pagadera a la FIFA será de 600 USD y deberá abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, tal como se especifica en la Plataforma de Agente. El pago
deberá realizarse por medios electrónicos en la Plataforma de Agente.

Dicho pago cubre la cuota anual y otorga acceso gratuito a la Plataforma de Agente, al programa de formación profesional continua de la FIFA y a los procedimientos de resolución de disputas de la Cámara de Agentes, que forma parte del Tribunal del Fútbol.
Las FM no podrán cobrar una tasa de inscripción a los agentes de fútbol salvo que lo permita la legislación nacional.

¿Cuándo se podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol?

A partir del 9 de enero 2023, cualquier persona física podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol a través de la Plataforma de Agente. No obstante, el examen de la FIFA para agentes se celebrará de forma periódica y solo se admitirán las solicitudes durante los
periodos establecidos a tal fin.
En 2023, habrá dos exámenes de la FIFA para agentes de fútbol. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:
• del 9 de enero 2023 al 15 de marzo 2023 para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol el 19 de abril de 2023.
• del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023 para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol el 20 de septiembre de 2023.
Por ejemplo, si una persona física desea solicitar una licencia antes del 15 de marzo 2023 o
en esa misma fecha, podrán presentarse al primer examen de la FIFA para agentes de fútbol,
programado para el 19 de abril de 2023.
En 2024 y 2025, la FIFA organizará dos convocatorias de examen cada año natural: en mayo
y noviembre.

Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:
• antes del 31 de marzo de 2024/2025 para el examen de mayo de 2024/2025;
• antes del 30 de septiembre de 2024/2025 para el examen de noviembre de 2024/2025;
A partir de 2026, la FIFA celebrará un solo examen para agentes al año en el mes de mayo.
Cada año, los candidatos deberán remitir sus solicitudes antes del 31 de marzo, inclusive.
Las fechas exactas de cada examen se publicarán tanto en FIFA.com como en la Plataforma de Agente. El examen para agentes tendrá lugar en una única jornada.

¿En qué consiste el examen de la FIFA para agentes de fútbol?

El examen de la FIFA para agentes de fútbol pondrá a prueba los conocimientos de los
candidatos sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos, así como sobre casos de estudio relevantes. A continuación, se enumeran dichos reglamentos:
(i) RFAF;
(ii) Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores;
(iii) Estatutos de la FIFA;
(iv) Código de Ética de la FIFA;
(v) Código Disciplinario de la FIFA; y
(vi) FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia.
Por favor tenga en cuenta que la Secretaría General de la FIFA podrá incluir reglamentos de la FIFA adicionales en el examen de la FIFA para agentes de fútbol. Por lo tanto, por favor, asegúrese siempre de comprobar la última versión disponible de los materiales de estudio en la Plataforma de Agente.
No hay ningún requisito formativo específico para presentarse al examen para agentes de fútbol, pero tampoco quedará exento de examinarse ningún grupo profesional (p. ej. abogados, contables, exjugadores, exentrenadores, etc.). Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia son:
(i) aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991,1995, 2001 y 2008), tal como se explica más abajo; y
(ii) aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agente.
El examen para agentes de fútbol se hará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de dónde se examinen. Cada candidato deberá responder a un conjunto específico de preguntas generado de forma exclusiva a partir de la base de datos de la FIFA.
Los exámenes para agentes de fútbol (v. art. 6 del RFAF):

• serán supervisados por una federación miembro;
• se celebrarán en una sede autorizada por la federación miembro;
• los candidatos deberán usar su propio ordenador y un dispositivo que les proporcione acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil). de conformidad con el reglamento del examen de la FIFA para agentes de fútbol disponible en la Plataforma de Agente;
• el examen constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias respuestas correctas), y cada respuesta correcta sumará cinco puntos;
• los candidatos se examinarán de forma individual; los candidatos podrán consultar el contenido disponible en la Plataforma de Agente, así como su propio material de referencia (esto es, será un examen a libro abierto), pero no estará permitido hablar con otras personas (por ningún medio) durante el examen;
• tendrán una duración de 60 minutos y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.
Un candidato suspenderá el examen si:
• obtiene una puntuación de 74 o inferior;
• no se presenta;
• si la federación miembro encargada de la supervisión del examen determina que el candidato ha incurrido en una conducta deshonesta mientras se examinaba;
• no proporciona un documento válido para identificarse ante la federación miembro correspondiente;
• no abona el pago de la tasa de examen a la federación miembro (cuando corresponda); o
• no trae su propio ordenador compatible ni/o dispositivo que proporcione acceso a internet.
Aquellos candidatos que no superen el examen podrán presentarse a la siguiente convocatoria. Si un candidato incurre en una conducta deshonesta durante el examen u obtiene una puntuación inferior a 74, tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación correspondiente para solicitar un documento por escrito con los motivos de su suspenso y una revisión de los resultados del examen.
La FIFA se reserva el derecho a aplicar un sistema de supervisión adicional para dar mayor credibilidad a las puntuaciones obtenidas por los candidatos si lo estima oportuno.

Para más información sobre el examen, los candidatos podrán consultar la normativa pertinente en la Plataforma de Agente. Asimismo, deberán cumplir con lo estipulado en dicha normativa. Se pondrá a disposición de todas las partes interesadas una prueba piloto/examen de prueba en la Plataforma de Agente

¿Cómo instaurarán las federaciones miembro sus propios reglamentos nacionales de agentes de fútbol?

Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023 a fin regular la actividad de los agentes de fútbol a nivel nacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol serán de
aplicación para aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional (v. art. 3 del RFAF).
La FIFA publicará en www.fifa.com/legal un modelo de reglamento nacional de agentes de fútbol que podrá ser empleado por las federaciones miembro. Asimismo, brindará asistencia a la hora de resolver cualquier duda al respecto. La mayoría de federaciones miembro ya han designado a una persona de contacto para el Departamento de Agentes de la FIFA para la gestión de asuntos relacionados con la normativa y la concesión de licencias con arreglo al RFAF.
Tras la aprobación del marco jurídico nacional para la actividad de los agentes de fútbol, que deberá producirse antes del 30 de septiembre de 2023, cada federación miembro deberá enviar una copia de su reglamento nacional a la FIFA en uno de los idiomas oficiales de la institución. Cualquier cambio o enmienda al reglamento nacional de agentes de fútbol deberá ser notificado a la FIFA en un plazo máximo de 30 días a partir de la aplicación de las modificaciones. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.

¿Cuál será el papel de las federaciones miembro en el examen para agentes de fútbol?

El examen se realizará en línea en las instalaciones de la federación miembro (en adelante, la «FM») correspondiente (o una ubicación aprobada por la FM por motivos logísticos). Para albergar la prueba, la FM deberá cumplir los requisitos mínimos y estándares dispuestos por
la FIFA.
La FIFA proporcionará la formación necesaria al personal de las FM, pero será responsabilidad de estas últimas organizar los aspectos logísticos y administrativos relacionados con el examen para agentes, entre los que cabe nombrar:
• disponer una sede adecuada para la realización del examen por parte de los candidatos, sujeta a las limitaciones de seguridad y sanidad pública;
• actualizar la información logística pertinente en la Plataforma de Agente;
• comprobar la identidad de los candidatos que se presentan al examen para agentes y verificar que coincide con la información facilitada en la documentación de solicitud;
• supervisar el examen en la sede designada para garantizar un procedimiento justo, honesto y transparente;
• informar a la FIFA a través de la Plataforma de Agente de cualquier problema o incidente relacionado con los candidatos o el examen; y
• (opcional) proporcionar una conexión inalámbrica a internet a los candidatos, eximiéndoles del requisito de contar con un dispositivo que les proporcione dicha conexión, hecho que deberá especificarse en la Plataforma de Agente.
Tengan en cuenta que los candidatos que deseen presentarse al examen podrán hacerlo en
cualquier sede del mundo.

¿Qué implica estar en posesión de una licencia otorgada por la FIFA?

La licencia que otorga la FIFA autoriza a los agentes de fútbol a prestar servicios de representación en todo el mundo.
Se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de los requisitos
continuados de licencia (v. siguiente apartado), y es estrictamente personal e intransferible

¿Qué tiene que hacer un agente de fútbol para mantener su licencia?

De acuerdo con el art. 17 del RFAF, los agentes de fútbol deberán:
• cumplir los requisitos de elegibilidad en todo momento (v. art. 5 del RFAF);
• pagar la cuota de licencia anual de la FIFA en el plazo marcado en la Plataforma de Agente (v. art. 7 del RFAF);
• cumplir los requisitos de formación profesional continua (v. art. 9 del RFAF);
• cumplir con la obligación en materia de transparencia y presentación de reporte (v. art. 16, apdos. 2 y 4 del RFAF).
Si el agente de fútbol no cumple dichos requisitos, se procederá a la suspensión provisional
automática de su licencia.

¿Qué es el programa de formación profesional continua de la FIFA?

La FIFA ha diseñado este programa de formación profesional continua con el compromiso de velar por la calidad de los servicios ofrecidos por los agentes de fútbol en todo el mundo.
El objetivo de la formación profesional continua es proporcionar a los agentes de fútbol un análisis en profundidad de los principales temas del ámbito regulatorio e institucional, así como un abordaje práctico de la representación en el fútbol que garantice que cuentan con la preparación y los conocimientos profesionales necesarios para trabajar en el mercado de traspasos del fútbol.
El programa de formación profesional continua de la FIFA se compone de varios cursos y recorridos formativos sobre temas relevantes para los agentes de fútbol, todos ellos en formato digital y disponibles en una plataforma de aprendizaje en línea accesible a través de la Plataforma de Agente e incluida en la cuota de licencia.
Tal como recoge el art. 9 del RFAF, los agentes de fútbol deberán cumplir anualmente con los requisitos de desarrollo profesional continuo para poder mantener su licencia. A este respecto, cabe destacar lo siguiente:
• Los agentes de fútbol deberán obtener un mínimo de 20 créditos de formación profesional continua cada año natural (en adelante, «requisitos de formación profesional continua»).
• El calendario natural a efectos de la formación profesional continua comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre de cada año.
• Los agentes de fútbol deberán haber cumplido con los requisitos de formación profesional continua antes del 30 de septiembre de cada año.
• A cada curso le serán asignados una serie de créditos en función de su complejidad, duración y relevancia.
• Para obtener los créditos necesarios para cumplir los requisitos de formación profesional continua, los agentes de fútbol deberán superar el curso correspondiente y aprobar la evaluación final del mismo (con una puntuación mínima de 80).
• La FIFA concederá los créditos de formación profesional continua cada octubre.
• No se podrán utilizar los créditos obtenidos en un año natural diferente al actual para cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo.
• Los agentes de fútbol podrán revisitar un recorrido formativo o curso ya superado, incluso si ya hubieran obtenido los créditos necesarios para el año natural en curso.
• Cada diez años a partir del primer año natural de formación profesional continua, los créditos requeridos se reducirán un 25 % (p. ej. el decimoprimer año de formación profesional continua, el agente de fútbol necesitará obtener 15 créditos en lugar de 20).
• Si un agente de fútbol no cumple los requisitos de formación profesional continua, se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.
• Si el agente de fútbol no rectifica dicho incumplimiento en un plazo de 60 días desde la suspensión provisional automática, se procederá a la retirada de su licencia.

¿Qué hay de los agentes con licencias previas de la FIFA o de su federación miembro y cuáles son los criterios para el reconocimiento de los sistemas de licencias nacionales?

al como recoge el art. 23 del RFAF, las personas en posesión de una licencia con arreglo a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008) quedarán exentas de superar el examen para agentes de fútbol, siempre que
cumplan los requisitos correspondientes del RFAF (en adelante, «agente con licencia previa») y presenten la solicitud pertinente antes del 30 de septiembre de 2023 inclusive.
A todo agente con licencia previa que no cumpla los correspondientes requisitos de elegibilidad le será denegada su solicitud de licencia.

Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple con dichos requisitos. Todo candidato en posesión de una licencia previa que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato en posesión de una licencia previa pero que este tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.
Cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.
A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, toda notificación de incumplimiento de los requisitos será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA.
Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del RFAF. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos de licencia estipulados en el reglamento (v. art. 17 del RFAF), con la salvedad de que deberán obtener 40 créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años (en adelante, «requisitos de formación continua para licencias previas») a partir de octubre. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.
Asimismo, en aquellos países o territorios con una legislación nacional para la concesión de licencias de agentes deportivos que permitan prestar servicios afines a los servicios de representación, dichos sistemas podrán ser reconocidos por la FIFA previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en el art. 24 del RFAF. En dichos casos, toda persona en posesión de una licencia para prestar servicios equivalentes a los de representación concedida por uno de tales países o territorios quedará exenta de superar el examen para agentes de fútbol y podrá recibir una licencia de la FIFA, siempre que reúna los requisitos establecidos en el RFAF («agente de fútbol con licencia nacional»). Dichos agentes de fútbol también estarán sujetos a los requisitos de formación continua para licencias previas durante cinco años a partir de octubre del año natural en curso. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.

¿Qué es un agente de fútbol vinculado?

El hecho de que un agente de fútbol sea agente vinculado determina, entre otras cosas, que pueda participar en determinadas transacciones.
Un agente de fútbol vinculado es todo agente de fútbol que está vinculado a otro agente de fútbol en virtud de:
i. ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación;
ii. ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación;

iii. estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o
iv. haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
Esta definición tiene por objeto evitar conflictos de intereses. Se debe interpretar con arreglo al art. 12, apdo. 10; y al art. 15, apdo. 3.
Ejemplos:
• El agente de fútbol A y el agente de fútbol B trabajan en la misma agencia. Según la definición anterior, se considera que ambos son agentes de fútbol vinculados. El agente de fútbol A actúa en nombre del club de origen en una transacción. De conformidad con el art. 12, apdo. 10 del RFAF, el agente de fútbol B no está autorizado a actuar en nombre de ninguna otra parte en esa misma transacción.
• El agente de fútbol A y el agente de fútbol B han colaborado en dos ocasiones, en las que actuaron en nombre de dos jugadores durante la negociación de sus contratos de trabajo. Según la definición anterior, se considera que ambos son agentes de fútbol vinculados. Sin embargo, podrán seguir prestando servicios de representación de forma conjunta en una transacción futura en la que actúen en nombre de un jugador y del club que contrata, siempre que ambos clientes den su consentimiento previo por escrito (doble representación permitida). Básicamente, esto quiere decir que dos agentes de fútbol vinculados (A y B) pueden actuar en nombre de una
persona y de la entidad de destino.

¿Puede el propietario de un club de fútbol convertirse en agente con licencia?

No. Los propietarios de los clubes no pueden obtener la licencia para ejercer de agente de fútbol (v. art. 11, apdo. 4 b)).
El solicitante de una licencia (o el titular de una licencia) no puede ser oficial ni empleado de un club, ni tener intereses en un club. En caso de que se tengan intereses en un club, la prohibición se aplica independientemente del porcentaje de la propiedad del club que posea el solicitante (o el titular) de la licencia.
Sin embargo, no existe ninguna prohibición si el solicitante (o el titular) de la licencia tiene «una afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos del club».
Ejemplos:
• John Smith posee el 5 % de las acciones del City FC. No cumple los requisitos para solicitar la licencia.
• Es un agente de fútbol con licencia y compra un club de cuarta división afiliado a la federación de fútbol de su país. Ya no puede ser titular de una licencia y debe anular o suspender inmediatamente su licencia de conformidad con el RFAF.
• El City FC es un club constituido como asociación. Sus socios son personas físicas que pagan una cuota anual. El pago de la cuota da derecho a los socios a votar en la asamblea general del club con un único voto personal e intransferible. John Smith es socio ordinario del City FC y puede ser titular de una licencia de agente de fútbol.

¿Pueden convertirse en agentes con licencia los oficiales o empleados de la FIFA o de un club, confederación o federación miembro?

No. Los oficiales o empleados de un club o federación, incluidos los jugadores y entrenadores, no pueden obtener la licencia para ejercer de agentes de fútbol.
La única excepción se producirá cuando el solicitante (o el titular) de la licencia «ostente un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tal, represente los intereses de los agentes de fútbol».

¿Puede un oficial o empleado de una organización que representa los intereses de los futbolistas convertirse en agente con licencia?

Sí. No existe ningún impedimento para que una persona empleada por una organización que representa los intereses de los futbolistas, o un oficial de dicha organización, obtenga la licencia para ejercer de agente de fútbol.

¿Qué procedimiento debe seguir un agente deportivo autorizado para ejercer su función en virtud de la normativa nacional aplicable para que la FIFA reconozca su licencia como equivalente a la licencia de agente de fútbol?

El art. 24 del RFAF rige estos casos.
En primer lugar, el sistema nacional de licencias que establezca la legislación nacional pertinente debe haber recibido el reconocimiento de la FIFA. Si la federación miembro correspondiente ha completado satisfactoriamente el proceso para que la FIFA reconozca su sistema nacional de licencias, los agentes deportivos que hayan recibido su licencia conforme a dichos sistemas estarán exentos del requisito de aprobar el examen de la FIFA para obtener la licencia de agente de fútbol.
No obstante, para conseguir la equivalencia, dichas personas deberán:
i. enviar una solicitud especial de licencia de agente de fútbol desde la Plataforma de Agentes de la FIFA mediante la opción de legislación nacional;

ii. presentar pruebas de que tenían licencia para prestar servicios de representación de conformidad con las leyes nacionales del país o territorio correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del RFAF;
iii. cumplir los requisitos de elegibilidad de agentes de fútbol definidos en el RFAF; y
iv. abonar a la FIFA la cuota anual de licencia conforme al art. 7.

La FIFA y la federación miembro correspondiente revisarán todas las solicitudes. Una vez superada la revisión, la licencia nacional de agente deportivo del solicitante se considerará equivalente a una licencia de agente de fútbol con arreglo al RFAF, y el titular estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que todos los agentes de fútbol (excepto por lo que respecta a los requisitos de desarrollo profesional continuo durante un periodo de cinco años).

¿Puede un ciudadano de un país examinarse en la federación de un país extranjero?

Sí. Las solicitudes están abiertas a todo el mundo, independientemente de su nacionalidad y domicilio. No importa dónde se efectúe el examen, puesto que las preguntas y los idiomas disponibles serán los mismos y en el directorio de agentes de fútbol no se indicará el lugar en el que se ha aprobado. En cualquier caso, la FIFA no se hace responsable de los requisitos que deba satisfacer un candidato para entrar en el territorio correspondiente.

¿Cuántas veces se puede repetir el examen de Agente del Fútbol FIFA?

Los aspirantes se pueden presentar al examen un número ilimitado de veces. Sin embargo, si suspenden el primer intento, tendrán que volver a enviar una nueva solicitud de licencia cada vez.

¿Es preciso que los agentes de fútbol contraten un seguro de responsabilidad civil profesional para obtener o conservar su licencia?

No. No es necesario que los agentes de fútbol tengan un seguro de responsabilidad civil profesional para obtener o conservar la licencia. No obstante, se recomienda que contraten un seguro, cuya cobertura será de su exclusiva responsabilidad.

¿Cuántos años de validez tiene una licencia de agente de fútbol?

La licencia se concederá por un periodo indefinido, siempre que se cumplan de forma continuada los requisitos de elegibilidad, el pago de la cuota de la licencia, la obligación de informar y la obtención de una cantidad suficiente de créditos de desarrollo profesional continuo. La cuota de la licencia se abonará cada año antes del 30 de septiembre

¿Se puede transferir la licencia de agente de fútbol a un tercero?

No, las licencias de agente de fútbol son intransferibles.

Si un agente de fútbol quiere prestar servicios de representación en un determinado territorio, ¿tiene que estar inscrito en la federación miembro correspondiente?

No. El titular de una licencia de agente de fútbol está autorizado a prestar libremente servicios de representación en todo el mundo, a menos que la legislación nacional de un determinado territorio imponga condiciones adicionales sobre la inscripción. Sin embargo, una federación miembro puede exigir que los agentes de fútbol acepten someterse al reglamento nacional sobre agentes de fútbol o a cualquier otro reglamento relacionado con los servicios
que prestan los agentes de fútbol antes de ejercer como tales en su territorio

¿Puede un agente de fútbol ejercer su actividad a través de una empresa? En caso afirmativo, ¿hay alguna limitación?

Sí. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia.
Una agencia se define como organización, entidad, bufete o empresa privada que contrata, integra, emplea o ejerce de intermediaria en la actividad de uno o más agentes de fútbol.
Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Los agentes de fútbol serán plenamente responsables de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el RFAF.
Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de una agencia:
i. clientes;
ii. toda persona que no cumpla los requisitos para ser agente de fútbol;
iii. toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de un jugador, en contravención del art. 18 bis o el art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.
Se podrá suscribir un contrato de representación entre una agencia y un cliente siempre que la agencia esté representada por un agente de fútbol y que dicho contrato lleve la firma de ese agente de fútbol. Por consiguiente, solo cuando se reúnen estos requisitos, la agencia tendrá personalidad jurídica para interponer demandas.

¿Qué funciones pueden desempeñar los empleados de una agencia que no tengan licencia?

Aunque el RFAF no especifica las funciones que pueden desempeñar los empleados que no tengan licencia, básicamente pueden encargarse de tareas administrativas. La siguiente lista contiene una enumeración no exhaustiva de actividades que se consideran de carácter administrativo:
i. proporcionar servicios de secretaría a un agente de fútbol para la elaboración de documentos o cartas (ya sea en relación con una transacción o no);
ii. organizar reuniones entre agentes de fútbol y clientes (cuando no se solicitan ni se abonan honorarios por el servicio);
iii. colaborar en cuestiones prácticas relacionadas con el traslado de un jugador o entrenador (sin intervenir en los aspectos contractuales o financieros de la operación).

¿Puede un agente de fútbol representar a jugadores y entrenadores amateur?

Sí. Los agentes de fútbol pueden representar a jugadores y entrenadores amateur. Sin embargo, como estas personas no perciben remuneración, no se pueden calcular ni abonar honorarios a los agentes de fútbol por los servicios de representación prestados en estas transacciones.
Los estipendios y beneficios similares que puedan percibir los jugadores y entrenadores amateur inscritos, como pequeñas ayudas o reintegros en concepto de transportes, comidas y material deportivo, no se pueden utilizar para calcular ni abonar honorarios.

¿Es preciso incluir una cláusula en el contrato de representación que indique si se ha solicitado asesoramiento jurídico independiente?

Antes de suscribir un contrato de representación, se redactará por separado un documento que especifique si el jugador o entrenador ha solicitado asesoramiento jurídico independiente

¿Puede un agente de fútbol ponerse en contacto con un jugador o entrenador sujeto a un contrato de representación exclusivo con otro agente?

No. Los agentes de fútbol no podrán ponerse en contacto con una persona sujeta a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato

¿Pueden los agentes de fútbol ceder o subcontratar servicios de representación?

Sí. Pueden hacerlo siempre y cuando los servicios de representación se asignen a un agente de fútbol y se haya obtenido el consentimiento informado del cliente. El consentimiento se proporcionará en el momento en que se produzca la cesión o subcontratación de los servicios.

¿Qué ocurre si un agente de fútbol interactúa con el entrenador de su cliente?

El art. 16, apdo. 3 b) del RFAF establece que los agentes de fútbol no podrán ofrecer cualquier ventaja indebida, personal, pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a oficiales o empleados de una federación miembro, un club o una liga jurídicamente independiente. Esto incluye, entre otras conductas, cualquier intento de influir en un entrenador para que elija a un determinado futbolista o cualquier intento de influir en un director deportivo o entrenador para que fiche a un determinado jugador. De darse estas circunstancias, el agente de fútbol podrá ser objeto de una sanción disciplinaria, que podría acarrear la retirada de su licencia por parte de la FIFA.

Durante una transacción en la que un agente de fútbol actúa en nombre de un jugador y del club de destino, ¿puede recibir el agente un mandato exclusivo del club de destino para transferir al futbolista en el futuro?

El principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una de las partes de una transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a la entidad de destino en la misma transacción; es decir, doble representación.
En la situación arriba expuesta y dependiendo de las circunstancias del caso, el riesgo de que el agente de fútbol incurriera en conflicto de intereses sería probablemente alto. Este riesgo existe, principalmente, si un agente de fútbol representa a un jugador en una transacción para transferirlo a un club de destino y simultáneamente (o poco después) llega a un acuerdo con ese
mismo club para un posible traspaso de ese mismo jugador en el futuro. Esta situación puede derivar en un conflicto de intereses, ya que el agente de fútbol confía en alcanzar un buen acuerdo con el club de destino (es decir, el futuro club de origen) sobre los honorarios de la operación futura, en lugar de centrarse exclusivamente en cerrar un buen acuerdo para el jugador mientras negocia su traspaso a dicho club. En resumen, la futura transferencia podría
afectar a los incentivos del agente en la primera transacción. Por lo tanto, este tipo de situación podría ser objeto de investigación.

¿Qué cantidades se tomarán como base para calcular los honorarios de un agente de fútbol?

Si actúa en nombre del jugador o entrenador, o de la entidad de destino

Si un agente de fútbol presta servicios de representación a un jugador, entrenador o entidad de destino, para calcular los honorarios del agente se toma como base la remuneración del jugador o entrenador.
La remuneración comprende, según la definición incluida en el RFAF, la retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad).
Conviene señalar que la definición no incluye ninguna indemnización por transferencia futura (por ejemplo, primas de reventa) ni complementos no salariales, como la asignación de vehículos o el pago del alojamiento, servicios de telefonía o derechos de imagen.

Si actúa en nombre de la entidad de origen
Si un agente de fútbol presta servicios de representación a una entidad de origen, para calcular los honorarios del agente se toma como base la indemnización por transferencia, tal como se define en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). En cualquier caso, la indemnización por transferencia no deberá incluir ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato, con arreglo al art. 17 o el anexo 2 del RETJ, ni ninguna prima de reventa.

¿Qué ocurre si un intermediario no se convierte en agente de fútbol y continúa ejerciendo su actividad sin licencia?

Se podrá sancionar a todas las partes de una transacción, como jugadores, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes o federaciones miembro, si utilizan los servicios de personas que no tienen licencia de agente de fútbol (art. 18, apdo. 2 a)). Además, ninguna persona que actúe sin licencia podrá convertirse en agente de fútbol durante al menos los 24 meses posteriores a la última actividad que ejerció de forma irregular. Como el directorio de agentes de fútbol es de libre acceso para el público, cualquiera puede consultar si una persona posee la licencia de agente de fútbol.

Fuente: FIFA