Durante el día de hoy, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la Resolución Ministerial Nro. 279/2020, a través de la cual introduce una serie de modificaciones a lo que ya había regulado respecto al pago de remuneraciones, entre otras cuestiones, en el marco de la emergencia sanitaria.

Como nota más importante: Esta Resolución deroga aquella publicada en el Boletín Oficial con fecha 20.03.2020 (Resolución 219/2020) y retrotrae los efectos de las nuevas medidas a la misma fecha que la anterior, es decir al 20.03.2020.

A continuación detallaremos los pormenores de las nuevas medidas:

1. Mantiene la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo, a aquellos trabajadores alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio e insta a la realización de las tareas habituales o análogas, por medio del teletrabajo.

2. Al derogar en su totalidad la Resolución 219/2020, quedan sin efecto las medidas allí dispuestas, especialmente la diferenciación entre:

  • Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el asilamiento preventivo y obligatorio, y pueden realizar sus actividades laborales en el lugar de aislamiento, debían percibir su remuneración habitual.
  •  Los trabajadores que en la misma situación, no pueden realizar sus actividades laborales o similares en el lugar de asilamiento, debían percibir sumas con  carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

La nueva resolución (279/2020) que deroga la anterior (219/2020), entra en vigencia de forma retroactiva desde el 20 de marzo, por lo que ahora las empresas deberán incluir el pago completo de las contribuciones patronales, a aquellos trabajadores que a partir del 20 de marzo están en asilamiento y no pueden trabajar de manera remota, lo que les implicará volver a liquidar los sueldos y afrontar costos que no estaban previstos.

Se espera que el Ministerio de Trabajo, a pedido de instituciones como el Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, permita subsanar tal diferencia con la liquidación de haberes de Abril, para aquellos empleadores a que la fecha de hoy, ya liquidaron los sueldos de Marzo, según lo que había previsto la anterior Resolución.

3. Se remarca nuevamente que, portarán la categoría de “esenciales” aquellas personas que realicen alguna de las actividades descriptas en el art. 6 del DNU 297/2020 cuya continuidad “constituye una exigencia excepcional de la economía nacional”.

4. Al igual que la resolución derogada, considera incluidos “dentro del concepto de trabajadores” a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

5. Se mantiene como ejercicio razonable de las facultades del empleador, la reorganización de la jornada laboral con el objetivo de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, siempre en condiciones adecuadas de salubridad conforme protocolos vigentes; sin embargo queda sin efecto la reducción del 95% de las contribuciones para el caso de realización de horas suplementarias.

Las horas extras que se realizaron a partir del 20.03.2020 para cubrir estas necesidades de continuidad de producción esencial, se abonarán sin ningún tipo de reducciones sobre las alícuotas descriptas en la ley 27451.

6. Lo mismo ocurre en el caso de la contratación de trabajadores bajo la modalidad eventual, ya que, queda sin efecto la reducción de 95% de contribuciones para dicho caso. Las contrataciones de eventuales a partir del 20.03.2020 para cubrir estas necesidades de continuidad de producción esencial, se abonarán sin ningún tipo de reducciones sobre las alícuotas descriptas en la ley 27451.

6. Finalmente, deja en claro que la abstención de concurrir al lugar de trabajo no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino que es una decisión de salud pública en la emergencia, por lo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a estos días comprendidos en la prohibición, suplementos o adicionales previstos para días de asueto, excepto en aquellos casos en que el periodo de aislamiento coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

Esta última disposición deberá evaluarse en el caso concreto, según la actividad y convenio colectivo aplicable.

Con el siguiente enlace, podrá acceder a la publicación oficial de la Resolución 279/2020:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227344/20200401

Dra. Rocio Poli

R&A Abogados