El 14.08.2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 5/2020 del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, referente a la legitimidad o no de las empresas para exigir a sus dependientes certificaciones medicas o resultados de estudios relativos al COVID-19.

Reserva y confidencialidad.

La Resolución bajo análisis cita la Ley N° 26.529 que contempla a la intimidad y confidencialidad como derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud. Las personas tienen derecho a que se guarde debida reserva sobre estas cuestiones, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.

Por lo expuesto, la norma concluye que no surge de ninguna de las medidas dictadas en el marco de la actual pandemia la facultad de los empleadores para exigir certificaciones médicas o estudios relativos al COVID-19, a los trabajadores que ingresen o se reintegren a sus tareas.

En sus considerandos, la norma aclara que será tarea de las autoridades competentes el establecimiento de pautas que permitan el retorno de la actividad presencial sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del virus mediante la observancia de las recomendaciones sanitarias de prevención. Por lo expuesto, interpretamos que el gobierno nacional dictara un protocolo en el cual se aclaren todas las cuestiones relativas al control de ingreso o reintegración de trabajadores a sus tareas habituales.

Como recomendación, según nuestro criterio, los empleadores podrán continuar ejerciendo la facultad de “supervisión” que otorga la Ley de Contrato de Trabajo (art. 210) y obliga a los trabajadores “a someter[se] al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”.