A través del Decreto 660/2021, se ha creado el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”; en adelante denominado “REGISTRADAS”

El objetivo de la medida es crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares. Se pretende reducir la informalidad en el sector y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa que se crea por el presente.

EL BENEFICIO:

Se entregará una cantidad de dinero fija a los trabajadores que se encuentran bajo el ámbito de la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de y los empleadores adheridos al Programa en análisis.

QUIENES PUEDEN ACCEDER AL PROGAMA Y LOS REQUISITOS A CUMPLIR:

Pueden acceder al programa los empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:

a) Durante los 12 (doce) meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto comentado, hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de ciento setenta y cinco mil pesos ($ 175.000); y

b) Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa en cuestión, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

i. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;

II. que sea con dedicación igual o mayor a 12 (doce) horas semanales de trabajo.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL BENEFICIO:

a.- Monto:

– Consiste en una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas; cuando el empleador no supere el SETENTA POR CIENTO (70 %) de ingresos brutos mensuales, respecto a la suma indica como condición de acceso: PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000).

Y de suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) si los ingresos brutos mensuales del empleador se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada como condición de acceso. 

El monto mensual máximo del beneficio será de PESOS QUINCE MIL ($15.000) en todos los casos.

b. Duración:

El beneficio se extenderá por seis meses contados a partir del otorgamiento, pudiéndose extender el plazo en función del contexto social y económico.

OTRA INFORMACION A TENER EN CUENTA:

c. Cada empleador podrán inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una sola relación laboral.

d. La trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o en el Programa bajo la nómina de un empleador.

e. Está prohibida la utilización del Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del decreto no podrán acceder a este Programa.

f. Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta y lo realizará mediante el portal de AFIP.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:

La inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.

CÓMO ACCEDER AL PROGRAMA:

El empleador que desee acceder a los beneficios del Programa, deberá presentar la siguiente documentación: 

a. Datos personales del empleador.

b. Datos de contacto de la persona empleada.

c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.

d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.

QUIÉN PAGA Y DONDE SE DEPOSITA EL BENEFICIO:

Una vez otorgado el Beneficio, se abrirá una cuenta a sueldo en pesos a nombre del trabajador, en el Banco Nación. El pago del Beneficio en análisis estará a cargo de ANSES.

Por los períodos en los que se perciba EL BENEFICIO, la empleadora o el empleador deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador.

EL COMPROMISO DEL EMPLEADOR

El empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

Cuando el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.

MODIFICACIÓN DEL ART. 21 DE LA REGLAMENTACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES – LEY Nº 26.844 

El citado artículo, quedó redactado de la siguiente manera:

Recibos. Contenido. (Reglamentación del artículo 21). Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Para aquellos casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características y condiciones establecidas en el artículo 1° de la Ley Nº 26.704.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador o la trabajadora a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.

Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán las previstas en la normativa vigente emanada del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

El Decreto en análisis entró en vigencia a partir del día 28 de septiembre de 2021.  Para mayor información, acceda a la publicación oficial.