A raíz de la emergencia sanitaria que atravesamos, distintos organismos de la administración pública fueron tomado medidas para alivianar los efectos colaterales que la pandemia causara en las micro, pequeñas y medianas empresas.

1. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para Empleadores y Trabajadores afectados a la Emergencia Sanitaria:

Dicho programa consiste en la obtención (de uno o más) de los beneficios que se detallarán, siempre y cuando las empresas cumplan con los requisitos para acceder a los mismos:

I. Postergación o reducción de hasta 95% del pago de las contribuciones patronales:

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020.

Esta reducción de contribuciones está sujeta a reglamentación por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y alcanzará únicamente a empresas con hasta 60 trabajadores al 29 de febrero del 2020.

Si supera dicha cantidad, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para acceder a dicho beneficio.

La AFIP deberá reglamentar sobre los vencimientos de las contribuciones devengadas durante marzo y abril y facilidades de pago.

II. Asignación Compensatoria al Salario, que abonará el Estado a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, para empresas de hasta 100 trabajadores, variando el monto de la asignación según la nómina salarial:

  • Empresas con hasta 25 trabajadores, El 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Empresas con 26 a 60 trabajadores, El 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Empresas con 61 a 100 trabajadores, El 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  • Si la empresa suspendió la prestación laboral bajo la única excepción a suspensiones, según (Art. 223 bis LCT), el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa pactada.

En todos los casos, la asignación se considera a cuenta de pago, por lo que el EMPLEADOR debe abonar el saldo restante. Este saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales.

III. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: El estado abonará una suma no contributiva respecto al SIPA, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y destinado a empresas que superen los 100 trabajadores.

La prestación consistirá en un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Se espera que el Ministerio de Trabajo instruya un programa simplificado para acceder al beneficio.

IV. Prestaciones por Desempleo: Se elevan los montos en un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000, debiendo determinarse aún hasta que período regirán los mismos. Dicha prestación alcanza a los trabajadores que reúnan los requisitos en la Ley de Empleo (24.013) y los de la industria de la Construcción (Ley 25.371).

Requisitos para la obtención de beneficios:

Las empresas que obtendrán los beneficios enunciados, serán las que cumplan los siguientes requisitos:

  • Con actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Empresas excluidas:

Las que actividades y servicios “esenciales”, cuyo personal esta exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según Art. 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones.

También se excluye a las  empresas que no exterioricen indicios concretos, que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Para acceder a los beneficios enunciados, los empleadores deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

Se espera la reglamentación respecto a la formalidad en que se llevará a cabo el otorgamiento de estos beneficios, por las instituciones involucradas a tal efecto (AFIP, ANSES y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Les dejamos un cuadro con un resumen de la resolución. DESCARGAR

Para mayor detalle del Decreto, acceda a la publicación oficial:

http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/2020040101NS.pdf