Mediante el DNU 674/2021 y normativa reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional decreta la posibilidad de acceder a una “prestación anticipada”, de carácter excepcional por el plazo de dos años a partir del 30 de septiembre del año en curso, para los varones con 60 años cumplidos, y las mujeres con 55 años cumplidos, con 30 años de aportes y que estén en situación de desempleo al día 30 de junio 2021.

LA CRISIS PRE Y POST PANDEMIA Y LOS DATOS QUE ALARMAN:

El Gobierno Nacional entiende que existe una necesidad de tomar medidas urgentes para garantizar la protección de una fracción de la población, cercana en cinco años o menos a la edad de jubilarse, que ya cumplió con el esfuerzo contributivo correspondiente, pero que, a la fecha, se encuentra desocupada y sin ingresos y con escasas posibilidades de reinserción laboral, lo que la configura en grupo particularmente vulnerable.

La EPH-INDEC detectó en el primer trimestre del año 2021, que el desempleo en las personas mayores de 50 años tiende a tener una duración más prolongada que en otros segmentos de la población. Se verifica que de las mujeres de entre 50 y 59 años que se encontraban desempleadas al Primer Trimestre del año 2021, el 59% mantuvo esa condición por más de un año y que, en el caso de los varones desempleados de entre 55 y 64 años, el 23 % estuvo más de un año sin trabajo. 

Asimismo, del relevamiento de las bases informáticas de la ANSES, surge que actualmente hay más de 330.000 personas que registran 30 años o más años de aportes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), pero aún no cumplen con la edad jubilatoria (la mayor parte tiene una edad cercana en CINCO 5 años o menos a la edad jubilatoria) y que, si bien la mayoría permanece en actividad, hay una proporción importante que no registra ingresos (encontrándose que esta última situación afecta en mayor medida a los varones que a las mujeres).

EL PREJUICIO SOCIAL

Uno de los fundamentos de esta medida excepcional, es justamente la existencia de prejuicios sociales respecto de la edad, práctica denominada EDADISMO y que, para el caso de las personas mayores, se basa en la consideración del paso del tiempo como un desvalor y en la exaltación de la juventud como sinónimo de belleza, éxito y productividad. Este fenómeno dificulta la reinserción laboral de las personas que superan los 50 años de edad.

EL BENEFICIO: LA PRESTACIÓN ANTICIPADA 

El Poder Ejecutivo, crea la prestación anticipada, como medida de carácter excepcional para dar respuesta a sectores afectados por las dificultades del mercado de trabajo, particularmente en los pasados 5 años, pretendiendo reparar en cierta medida los efectos de los prejuicios sociales que los afectan. 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN ANTICIPADA DEL DNU 674/21?

a. Edad: Haber cumplido 60 años los varones o 55 años las mujeres:
El Ministerio de Trabajo se ocupó de aclarar que, estas edades no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de jubilaciones y pensiones.
b. Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad:
No se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social.
En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general, este requisito se considerará cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen.
Cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.
En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021. 
Esta situación debe mantenerse a la fecha de solicitud de la Prestación Anticipada, así como durante todo el período de percepción de la misma. A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. 
* Se considera que la persona no reside en el país cuando ésta se ausentase por un término superior a los 90 días corridos

PLAZO Y ENTIDAD ENCARGADA DEL TRÁMITE:

La solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir del 30 de septiembre de 2021. 

Asimismo, la tramitación y pago estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿CUAL ES EL MONTO A PERCIBIR POR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO?

El monto a percibir es el 80% el haber calculado a la fecha de solicitud, el cual no podrá ser inferior al haber mínimo garantizado.
El haber de la PRESTACIÓN ANTICIPADA estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones: Prestación básica universal (PBU); Prestación compensatoria (PC) y Prestación adicional por permanencia (PAP).
La PRESTACIÓN ANTICIPADA tendrá la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones y sus titulares tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y asignaciones familiares.
Una vez cumplido el requisito de la edad estipulado en la ley jubilatoria (65 años los hombres y 60 las mujeres), los sujetos comprendidos en la jubilación anticipada, pasarán a percibir el 100% del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

EXCEPCIONALIDAD E INCOMPATIBILIDADES DEL BENEFICIO

La PRESTACIÓN ANTICIPADA, regulada en el decreto bajo análisis, es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Asimismo, dado el carácter extraordinario de la medida, no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez. En caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de jubilaciones y pensiones. 

FECHA INICIAL DEL PAGO

La fecha inicial de pago de la Prestación Anticipada será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Si la persona solicitante está percibiendo un beneficio incompatible con la prestación anticipada, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja de ese beneficio.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial:

DECRETO 674/2021RESOLUCIÓN 21/2021

Equipo de Raskovsky & Asociados | Abogados