El 30 de Marzo 2020, se publicó en el Boletín Oficial un nuevo certificado para circulación denominado“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” .
Este certificado único busca resolver la problemática que todos estaban teniendo en relación a los diferentes criterios de las fuerzas policiales.
De todos modos, no estando derogado la exigencia para las empresas de expedir un certificado para sus empleados, les recomendamos que los trabajadores utilicen también el que está emitido por los empleadores.
Algunas cuestiones a tener presente:
1. Les dejamos el link con la Resolución.
2. Completar el Certificado Único en el siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar . Obviamente deberá siempre estar acompañado con la presentación del DNI.
3. El Certificado es Personal e Intransferible.
4. La información consignada será validada con la información existente en las diversas entidades gubernamentales. El falseamiento de la información dará lugar a sanciones.
5. El certificado tendrá una vigencia de SIETE DÍAS.
- Permiso confeccionado por el Empleador:
Para los trabajadores que realicen actividades consideradas esenciales según el decreto 297/2020, además de los permisos anteriores, deberán contar con una certificación redactada por la empresa en la que trabaja que deberá contener mínimamente, los siguientes datos: nombre o razón social, CUIT, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
En el siguiente link encontrarán un modelo del mismo:
Equipo de R&A Abogados