Según lo anunciado hasta el momento la medida durará 12 horas, entre el mediodía y la medianoche del 24/01 y tendrá un paro de transportes entre las 19 y las 00 Hs.
En este marco, recordamos algunos consejos y situaciones frecuentes que suelen plantearse en el marco de las relaciones laborales:

✅ Contemplar las llegadas tarde, dado que el transporte podría estar limitado hasta las 19 Hs, horario en que va a dejar de funcionar.

✅ El empleador no está obligado a abonar el día no trabajado si el empleado/a se ausenta voluntariamente con motivo de la medida de fuerza. Asimismo, siendo que habrá transporte hasta las 19 Hs. correspondería el descuento del presentismo a quien faltó aunque podía estar de regreso en su casa antes de las 19 Hs.

✅ Distinto es el caso en que la jornada de trabajo se extienda pasadas las 19 Hs, momento en que el día de mañana no habría transporte público, en cuyo caso existe una tendencia a considerar la falta como ausencia por “fuerza mayor”, dado que el empleado/a se ausenta por una causal externa a su voluntad, siempre analizándolo en el caso concreto, si usualmente utiliza el transporte público o no.

❗Existen precedentes judiciales que se inclinan considerar falta por fuerza mayor, en caso de que el empleado/a se viera afectado al paro de transporte, haciendo recaer en el empleador dos posibilidades: Que afronte el gasto de transporte (remis por ejemplo), o bien que no se descuente el día proporcional ni beneficios como el presentismo.

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