Mediante las Decisiones Administrativas (D.A.) 968/2020 y 975/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros decidió exceptuar del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades e industrias, en las Provincias de Mendoza, Neuquén, Santa Fe, y ciertos municipios de la Provincia de Buenos Aires, siempre que se cumpla con los protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 a cuyo análisis remitimos. Asimismo, y luego del anuncio del Distanciamiento, Social Preventivo y Obligatorio y la extensión del ASPO hasta el 28 de junio, la D.A. 995/2020 (publicada el 08.06.2020) y la D.A. 1018/2020 (publicada el 09.06.2020)  también disponen nuevas excepciones en los términos antes descriptos.

En esta oportunidad, nos centraremos en el examen de lo dispuesto en relación al Conurbano Bonaerense y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad, deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de todas estas actividades e industrias, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos. Las excepciones podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia.

  1. Obligaciones de los empleadores, profesionales:

Se debe garantizar la organización de turnos, si correspondiere, los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Además, deben garantizar que los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

2. Circulación con el CUHC:

Las personas alcanzadas para desarrollar estas actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

Recordemos que los empleadores en estos casos, deben garantizar el transporte a sus trabajadores, no pudiendo estos utilizar el transporte público.

Por otro lado, las personas que concurran a ser atendidas por estas actividades / servicios, deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio

3. Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias:

Respecto a las excepciones establecidas en las D.A. 968 y 975, la Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. Asimismo, deberán dar cumplimiento semanalmente, respecto a la obligación de remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19).  

No obstante, la D.A. 995/2020 a diferencia de sus antecesoras, solo establece el monitoreo epidemiológico conjunto entre el Ministerio de Salud, la Provincia de Buenos Aires y CABA; pero no hace referencia al informe de seguimiento.

4. Actividades exceptuadas:

Mediante los siguientes enlaces encontraran las actividades exceptuadas según la Decisión Administrativa que les corresponda:

Equipo de R&A Abogados

www.raskovskyasociados.com.ar