El sábado 18 de abril del 2020, el Gobierno Nacional dicto la Decisión Administrativa 524/2020 a través de la cual se amplían nuevamente las actividades esenciales exceptuadas del cumplimiento del deber de aislamiento obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y, en consecuencia, de la prohibición de circular. Recordemos que la cantidad de tareas fundamentales dispensadas de la obligación de “cuarentena” ya habían sido extendidas por medio de las Decisiones Administrativas 450/2020, 467/2020, 468/2020, y 490/2020.

Las nuevas actividades y servicios exceptuados son:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Ámbito de aplicación:

En primer lugar la medida limita su ámbito de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el resto de las provincias argentinas, a excepción de Santiago del Estero y Tucumán.

La implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios será de carácter obligatorio y, además, en todos los casos en que fuera posible, se deberá́ garantizar la organización de turnos, modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para la prevención del contagio.

Importante –  Excepciones sujetas a Reglamentación:

La reglamentación de estas actividades y servicios exceptuados, estará a cargo de cada jurisdicción provincial que podrá dejarla sin efecto, limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o establecer requisitos específicos para su desarrollo, de acuerdo a la situación epidemiológica local y características del lugar, a efectos de minimizar la propagación del virus.

Tramite del permiso para circular:

Las personas que desarrollen alguna de las actividades incorporadas por esta nueva medida, deberán contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19” a excepción de quienes posean alguna constancia de turno otorgado para su atención, personas que se desplacen hacia establecimientos de cobranza de servicios e impuestos y otros cercanos a su domicilio o desplazamientos para la atención de casos de violencia de género.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020041801NS.pdf

Equipo de R&A | Abogados

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