En el día de la fecha se publicó una nueva resolución administrativa en la cuál se amplían las actividades consideradas como “esenciales”, encontrándose dichas actividades exceptuadas de cumplimentar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/20.

Obviamente sigue vigente la solicitud del Estado Nacional de intentar, en la medida de lo posible, el trabajo a distancia, con el objetivo de disminuir la circulación de la población.

A continuación se detallan las nuevas actividades:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.