En el día de la fecha se publicó una nueva resolución administrativa en la cuál se amplían las actividades consideradas como “esenciales”, encontrándose dichas actividades exceptuadas de cumplimentar el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el DNU 297/20.
Obviamente sigue vigente la solicitud del Estado Nacional de intentar, en la medida de lo posible, el trabajo a distancia, con el objetivo de disminuir la circulación de la población.
A continuación se detallan las nuevas actividades:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.