1. PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – NUEVO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN

Ante la oficialización de la prórroga de los beneficios del ATP al mes de Junio, la AFIP anunció mediante la Resol. General N°4746/2020, que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener de corresponderles, los beneficios de postergación/ reducción de contribuciones y/o salario complementario.

2. MAS NOVEDADES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:

a. Suspensión de traba de medidas cautelares.

El año pasado, mediante la Resolución General N° 4.557, la AFIP había decidido suspender entre los días 14 de agosto de 2019 al 30 de junio de 2020, la traba de medidas cautelares a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y a los contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Ahora, a fin de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de la Resolución General 4740/2020, la AFIP extendió dicho período de suspensión al 31.07.2020.

b. Suspensión de ejecuciones fiscales.

El pasado 04/06/2020 por Resolución General N° 4.730 se había suspendido hasta el día 30.06.2020 la iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte del organismo recaudador; no obstante, el 26.06.2020 mediante la Resolución General 4741/2020, AFIP, estimó razonable contemplar la excepcional situación y extender hasta el 31.07.2020, inclusive tal suspensión.

c. Prorroga de adhesión a planes de facilidades de pago.

Al igual que en los casos anteriores, por medio de la Resolución General 4742/2020 extiende hasta el 31.07.2020 la fecha límite para adherir al régimen de facilidades de pago y regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, que ya había sido establecida por la Resolución General N° 4.718/2020.

3. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD – PRORROGA DE TRATAMIENTO DIFERENCIAL:

Mediante el Decreto 545/2020, se prorroga su antecesor Decreto 300/20 que estableció un tratamiento diferencial a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud que fueron identificados en el mismo, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

La normativa bajo análisis prorroga dicho tratamiento diferencial por 90 días y comprende lo siguiente:

  • Reducción del 95% de la alícuota prevista en Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias serán del DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50‰) y del CINCO POR MIL (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Decreto N° 380/2001.

La AFIP será la encargada de identificar las categorías del personal del servicio de salud que resultan alcanzados por las medidas.

4. EMERGENCIA SANITARIA – PRORROGA DE MEDIDAS PARA DIVERSOS SUJETOS:

a. Cuentas bancarias:

Mediante el Decreto 544/2020, se prorroga hasta el 31.12.2020 la suspensión de las siguientes obligaciones señaladas por su antecesor Decreto 312/20:

  • Queda suspendida la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, disponer la inhabilitación y la aplicación de las multas correspondientes al librador de un cheque, rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales.
  • Queda suspendida la obligación respecto a que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

b. Servicios.

Mediante el Decreto 543/2020, se modifican y prorrogan algunas de las disposiciones incluidas en su antecesor Decreto 311/2020 y en la Ley 27.541 según comentamos a continuación:

  • Se amplia por un plazo adicional de 180 días, a partir del vencimiento del plazo original establecido en el artículo 5º de la Ley N° 27.541, la facultad del Poder Ejecutivo nacional relativa a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario.
  • Se aumenta hasta 6 el número de facturas acumulables, consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, comprendiendo a los usuarios con aviso de corte en curso por mora o falta de pago.

Dentro de este límite y tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias están obligadas a mantener un servicio reducido, no pudiendo suspenderlo, siempre que se trate de los usuarios comprendidos en el Art. 3 del Decreto 311/2020:

Usuarios Residenciales: a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social; d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales: a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

  • Por último, la medida prorroga hasta el 28.06.2020, la obligación de las empresas prestadoras de brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad a los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet y que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo.

Equipo de R&A abogados

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