Por medio del Decreto 438/2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer por el término de UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
El decreto en análisis entrará en vigencia a partir del día 7 de Julio de 2021, es decir, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
OPORTUNIDAD EN LA QUE SE PUEDE HACER EL CAMBIO
El artículo 1 del Decreto en análisis, informa que la opción de cambio podrá ejercerse sólo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL TRÁMITE?
El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario.
LAS OBLIGACIONES DE LAS OBRAS SOCIALES
Por su parte, el art. 4 indica que las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.
Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde
EXTENSIÓN A LOS BENEFICIARIOS
El art. 5 indica que la opción de cambio que inicie el afiliado, deberá hacerlo con todos los beneficiarios que gocen de las prestaciones de la Obra Social. Estos se encuentran mencionados en el art. 9 de la ley 23.660:
a) (…) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso;
b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación
EFECTOS EN LAS RELACIONES ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL DECRETO
El decreto establece que lo ordenado será de aplicación para aquellas relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a su entrada en vigencia (07/07/2021) y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. En caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.
A mayor información, nos remitimos al link de la publicación realizada en el Boletín Oficial:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246592/20210707
Equipo de R&A Abogados