Estimados, a continuación transcribimos la Circular Nro. 1763 de la FIFA con breves comentarios y opiniones al respecto.

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes, periodos de inscripción y traspasos internacionales de jugadores menores de edad

1. Indemnización por formación: categorización de los clubes

Cada federación deberá clasificar a sus clubes afiliados en diferentes categorías en el TMS antes del 15 de julio de 2021, en función de la inversión económica por parte del club en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del reglamento).

La categoría especificada será válida para la totalidad de la temporada correspondiente. Las federaciones no podrán cambiar la categoría del club durante la temporada en cuestión.

Atento lo anterior, es importante que lo Clubes estén informados de la categoría que denuncia su Federación, a los fines de poder corroborar si la misma es la correcta.

La FIFA solo reconocerá la categorización del club que figure en el TMS, que prevalecerá sobre otras categorizaciones que pudieran diferir de esta, es por ello que es VITAL que los Clubes controlen a sus Federaciones y efectúen planteos en caso que existan errores.

En el caso de que una federación no completara en el TMS la categorización de los clubes a ella afiliados dentro del plazo establecido, podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento. Pueden consultar al respecto el procedimiento de sanción administrativa (PSA), del que se ocupa la circular de la FIFA n.º 1478 del 6 de marzo de 2015.

2. Fijación de los periodos de inscripción

Competiciones profesionales

De conformidad con el art. 6, apdos. 1 y 2 del reglamento, las federaciones deberán introducir en el TMS los dos periodos de inscripción que hayan establecido para el año próximo (es decir, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022), antes del 15 de julio de 2021.

En el caso de que la temporada actual de su federación termine después de esta fecha, introducirá los dos periodos de inscripción inmediatamente después del último día de la temporada en curso (v. circular de la FIFA n.º 1743 del 14 de diciembre de 2020 y circular de la FIFA n.º 1752 del 26 de marzo de 2021).

Las federaciones podrán fijar diferentes periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas (v. circular de la FIFA n.º 1601 del 31 de octubre de 2017).

Según dispone el art. 6, apdo. 2, junto con el art. 5.1, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento, las fechas de inicio y finalización de los dos periodos de inscripción y de la temporada se deberán comunicar a la FIFA a través del TMS al menos doce meses antes de que entren en vigor.

Respecto a las fechas de los periodos de inscripción, tengan en cuenta lo siguiente:

  • El primer periodo de inscripción comenzará el primer día de la temporada y no debe superar las 12 semanas.
  • El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no durará más de cuatro semanas.
  • Como se especifica en la circular de la FIFA n.º 1752 del 26 de marzo de 2021, las temporadas y los periodos de inscripción que ocurran en 2021 no tendrán que cumplir con las enmiendas al reglamento que entraron en vigor el 1 de enero de 2021 (en concreto, la referida a la nueva definición del término «temporada» y la enmienda al art. 6, apdo. 2 del reglamento), de las que anteriormente se había ocupado la circular de la FIFA n.º 1743 del 14 de diciembre de 2020.
  • Al establecer los periodos de inscripción, cada federación deberá prestar especial atención a la fecha de finalización. En caso de que coincida con un día festivo o no laborable del país o territorio en el que esté radicada la federación, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo al día siguiente hábil si, por causa de la ampliación prevista, la duración del periodo en cuestión excediera el límite establecido.
  • Del mismo modo, si no se han introducido periodos para competiciones de un género en concreto, aquellos establecidos para las competiciones del otro género no se aplicarán de manera automática. La federación no podrá inscribir jugadores cuando no se haya establecido un periodo de inscripción.
  • Las enmiendas transitorias que adoptó el Consejo de la FIFA ante la pandemia de COVID-19 — en concreto, las introducidas en el art. 5.1 del anexo 3 del reglamento— proporcionan cierta flexibilidad a los periodos de inscripción.

Si una federación no establece en el TMS los periodos de inscripción antes del 15 de julio de 2021, la FIFA podrá fijar las fechas de dichos periodos (v. art. 6, apdo. 2 del reglamento), y se podrá aplicar el procedimiento de sanción administrativa (PSA).

La federación es la única responsable de garantizar que se introduzcan de forma correcta en el sistema los periodos de inscripción correspondientes. La FIFA reconocerá únicamente las fechas introducidas en el TMS, independientemente de que fuera del sistema se comunique otra información. Cuando el periodo de inscripción no haya empezado y en circunstancias excepcionales, será posible cambiar las fechas. Una vez iniciado, no será posible cambiar las fechas del periodo de inscripción.

Competiciones de aficionados

De conformidad con el art. 6, apdo. 4 del reglamento, las federaciones deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el año próximo (es decir, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022), antes del 15 de julio de 2021.

Tengan en cuenta lo siguiente:

  • Las disposiciones relativas a la duración máxima de los periodos de inscripción no se aplican a aquellas competiciones exclusivas para aficionados. Por consiguiente, las federaciones podrán optar por fijar un único periodo de inscripción que cubra toda la temporada para las competiciones únicamente de aficionados.
  • Si una federación no establece periodos de inscripción para las competiciones en las que solo participan aficionados, no será posible inscribir jugadores para los clubes que integran dichas competiciones. Los periodos de inscripción destinados a las competiciones profesionales no se aplican a aquellas competiciones exclusivas para aficionados.

3. Procedimiento administrativo para el traspaso internacional de jugadores menores de edad

Deseamos aclarar ciertos aspectos del procedimiento administrativo que rige el traspaso internacional de menores.

Como sabrán, cuando se va a producir el traspaso internacional de un menor, hay que efectuar en el TMS dos procedimientos distintos e independientes:

  • La federación en cuestión deberá presentar una solicitud de menores (v. art. 19, apdo. 4 del reglamento).
  • Se procesará una orden de transferencia en consonancia con lo dispuesto en el anexo 3 del reglamento.

Tras la actualización técnica efectuada en el TMS (versión 10.2), los clubes concernidos deberán confirmar las órdenes de transferencia internacional de un menor de edad en todo momento. Este requisito ya no depende del estado de la solicitud de menores correspondiente (por lo que se rescinde el procedimiento descrito en la circular de la FIFA n.º 1587 del 13 de junio de 2017).

No obstante, la solicitud del certificado de transferencia internacional (CTI) por parte de la nueva federación seguirá dependiendo del estado de la solicitud del menor.

Por consiguiente, un club que desee inscribir a un jugador menor de edad debe cumplir con todas sus obligaciones antes de que termine el periodo de inscripción aplicable (excepto en los casos establecidos en el art. 6, apdo. 1 del reglamento), de conformidad con las disposiciones relevantes contenidas en el anexo 3 del reglamento.

Aparte de la solicitud de menores correspondiente, en consonancia con el art. 19, apdo. 4 (a) del reglamento, un club que desee inscribir a un jugador menor de edad llevará a cabo las siguientes acciones antes de que termine el periodo de inscripción aplicable:

  • introducir una orden de transferencia (v. art. 4, apdo. 2, junto con el art. 8.2, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento);
  • proporcionar toda la información obligatoria (v. art. 4, apdo. 3, junto con el art. 8.2, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento);
  • cargar los documentos obligatorios para acreditar la información introducida (v. art. 4, apdo. 4, junto con el art. 8.2, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento);
  • confirmar la orden de transferencia correspondiente (v. art. 4, apdo. 4, junto con el art. 8.2, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento); y
  • cuando proceda, resolver las excepciones de correlación que pudieran darse (v. art. 4, apdo. 5, junto con el art. 8.2, apdo. 1 del anexo 3 del reglamento);

En el caso de los clubes que no tengan cuenta en el TMS, su federación deberá completar estas acciones para inscribir al menor como jugador aficionado (v. art. 1, apdo. 6 del anexo 3 del reglamento);

Las federaciones son las responsables de solicitar puntualmente un CTI (v. art. 8.1, apdo. 2 del anexo 3 del reglamento) tras recibir la notificación de la decisión de aceptar una solicitud de menores. Cuando la decisión de aprobación se notifique a una federación al final del periodo de inscripción aplicable, esta tendrá derecho a solicitar el CTI fuera de dicho periodo.

Los clubes afiliados se deben asegur de completar todas las órdenes de transferencia relativas a un menor (es decir, que queden introducidas, confirmadas y correlacionadas) puntualmente.