Es nuestro interés hacerles conocer un fallo muy reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionada con un planteo realizado, hace ya unos cuatro años, que fue pasando por las diferentes etapas recursivas hasta llegar a la Corte Suprema y, finalmente, al dictado de la resolución final que queremos comentar brevemente, especialmente por la trascendencia gremial que tiene.
Con fecha 4 de marzo de 2021 la Corte Federal dicta sentencia en la causa “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura -APSAI c/ Autopistas del Sol SA s/ acción de amparo”, en la cual admite que los sindicatos simplemente inscriptos pueden percibir las cuotas de afiliación u otros aportes que deban tributar los trabajadores, actuando el empleador como agente de retención obligatoria.
En este fallo la Corte Federal entiende que el art. 38 Ley 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) es inconstitucional porque vulnera el Convenio 87 OIT sobre Libertad Sindical. Este artículo dice que los empleadores deben actuar como agentes de retención de las cuotas sindicales que deban abonar los trabajadores.
Considera que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en la norma nacional, constituye una injerencia del Estado que reduce injustificadamente (por la falta de percepción de recursos genuinos provenientes de los trabajadores) la capacidad de esas entidades de desarrollar funciones propias relativas al ejercicio de los legítimos derechos de orden gremial.
Hasta aquí la cuestión jurídica.
Ahora bien, la razón de este comentario es que, como siempre, procuramos iluminar los hechos para darles la trascendencia que tienen o puede tener en la cotidianeidad de las empresas y, especialmente, las relaciones con los gremios con los que están vinculados.
Como es bien sabido, es el Ministerio de Trabajo el que otorga representación a las entidades gremiales que lo solicitan (personería gremial). Son o serían ellas (antes de este fallo) las únicas que, no solo pueden representar a los trabajadores de la empresa sino, especialmente, pueden percibir las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados o cualquier otra cuestión que derive de aquello.
No obstante lo anterior es cierto que la actividad gremial ya estaba reconocida en entidades o simplemente personas que la ejercieran, comúnmente denominados “activistas gremiales” independientemente que lo hicieran “dentro” de una organización gremial con personería o fuera de ella, adquiriendo, por ello, las protecciones legales que le son otorgadas, por la ley, a las entidades con personería gremial y los delegados elegidos en ese marco.
También es cierto que la Corte Suprema viene delineando un sistema de protección que tiende a otorgar mayor igualdad a las entidades sindicales, con independencia del reconocimiento estatal.
Surge entonces claro que el fallo y lo importante del mismo es que viene a darle posibilidades de recaudación y con ello “capacidad operativa” a sindicatos u organizaciones de índole gremial, simplemente inscriptas, que no habían obtenido el reconocimiento del Ministerio de Trabajo pero que lo habían solicitado.
Entendemos entonces que, si bien esta nueva capacidad reconocida por la Corte Suprema, es solo para la entidad que obtuvo la resolución que comentamos, ya que las decisiones de la Corte no se “generalizan”, es un fallo importante porque sienta “jurisprudencia” y la misma capacidad se les reconocerá a quienes lo soliciten por lo que, indudablemente, surge un nuevo “jugador” con capacidad económica y, por ende, de organización y acción, situación esta que, necesariamente, se verá reflejada en la actividad gremial en nuestras empresas.
La Corte ha dado un nuevo paso, en un mismo sentido y dirección. Veremos qué pasará ahora en el campo de batalla: las empresas.
Dr. Luis Raskovsky
Socio Fundador
Raskovsky & Asociados | Abogados