A raíz de la emergencia sanitaria que atravesamos, distintos organismos de la administración pública han tomado distintas medidas para alivianar los efectos colaterales que la pandemia causara en las pequeñas y medianas empresas.

  1. Incentivos a entidades financieras para fomentar créditos a MiPyMES  – Constitución de un Fondo de Afectación Específica:

El BCRA implemento una serie de medidas para incentivar a las entidades financieras, a ofrecer una línea especial de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas a una tasa de interés anual máxima del 24%. Este “respaldo” deberá ser destinado, como mínimo en su 50%, a la cancelación de líneas de capital de trabajo (pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos).

Los créditos también podrán ser solicitados por prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competente según su jurisdicción, que no estén comprendidos como PyMes, y en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico. (Comunicación BCRA 6943)

Asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 326/2020, si instruyó a las autoridades de aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGar), a constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías a las entidades financieras, no financieras habilitadas y Fondos Nacionales, Provinciales y Regionales, para facilitar a las MiPyMES el acceso a préstamos para capital de trabajo, a tal efecto, se destinará un capital de PESOS TREINTA MIL MILLONES ($ 30.000.000.000).

La medida se destina al Repago de los préstamos para capital de trabajo, pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales; cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades financieras a las MiPyMES.

Para mayor detalle de la medida: http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/2020033101NS.pdf

2. Suspensión de las sanciones para los libradores de cheques rechazados.

El Poder Ejecutivo Nacional decretó a partir del 25/03/2020, la suspensión de la obligación del cierre de cuentas, inhabilitación y aplicación de multas, establecidas para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, o hasta subsista la situación de emergencia, pudiendo ampliarse dicho término en su caso. De esta forma, las entidades financieras estarán imposibilitadas de proceder al cierre de cuentas bancarias, disponer la inhabilitación o aplicar multas por tal motivo.

2. Suspensión del requisito de libre deuda de aportes y contribuciones, para el otorgamiento de préstamos a EMPLEADORES:

También se suspende hasta el 30 de abril inclusive, la obligación establecida en el Art. 12 de la ley 14499, respecto a  que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de créditos,  constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

3. Operatoria del sistema financiero.

El Banco central, por su parte, establecio que las entidades financieras continuarán prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, esto es, la  constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago;  acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores, efectuados por clientes que desarrollen alguna de las actividades detalladas a continuación:

  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Asimismo, el BCRA encomendó a las entidades financieras que, hasta el 30 de Junio, no podrán cobrar cargos ni comisiones por operaciones de (depósitos, extracciones, consultas, etc.), efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y que operan en el país, sin límite de importe – salvo excepciones por cuestiones de seguridad y operativas –  y sin límite de cantidad extracciones ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

4. El BCRA adelanta el reinicio del clearing bancario:

El BCRA adelanta la suspensión que había dispuesto hasta el 01 de Abril y señala que el 26 de marzo se reanuda la compensación electrónica de cheques, (que quedó suspendida entre el 20 al 25 de marzo), dejándose aclarado que, el plazo de suspensión transcurrido sin clearing, no se computara para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.

5. Prorroga de vencimientos:

Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020.

6. Ampliación de plazo para solicitar el acogimiento a regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MiPyMEs.

Se amplió el plazo hasta el 30 de Junio del 2020 inclusive, para que las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, puedan acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, aduaneras y de condonación de intereses, multas y sanciones, cuyos pormenores han sido detallados en la LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA publicada el 23/12/2019; por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, instrumentó las condiciones para acceder a dicho beneficio. Para mayor detalle acceda a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227354/20200401

7. Abstención temporal de corte de servicios en caso de mora o falta de pago:

Desde el 25/03/2020 se suspendió por el plazo de 180 días corridos, el corte de suministro de los siguientes servicios, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, comprendiendo también a aquellos que tengan aviso de corte en curso y exceptuándose únicamente los cortes y suspensiones que deban realizarse, por razones de seguridad.

Servicios Incluidos en la medida: Suministro de energía eléctrica; Agua corriente; Gas por redes; Telefonía fija o móvil; Internet y televisión por cable.

En los casos de servicios de energía eléctrica, telefonía móvil e internet prepagos, si los usuarios no realizaran recarga en el período indicado en el primer párrafo, las empresas prestatarias deberían continuar brindando el servicio normal en caso de energía eléctrica, y en caso de telefonía móvil e internet, un servicio reducido que garantice la conectividad, hasta el día 30 de abril del año en curso.

Los sujetos alcanzados por este beneficio son:

  • Residenciales: Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiarios de Pensiones no Contributivas, cuyo ingreso bruto no supere dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM); Monotributo Social y Monotributo cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos veces el SMVM; Jubilados; Pensionados; Trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea menor o igual a dos SMVM; Usuarios con seguro de desempleo; Electrodependientes y beneficiarios de la Ley N° 27.351; Usuarios incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Usuarios no residenciales: PyMES afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Se espera entonces la reglamentación respecto a las empresas que pueden gozar de la suspensión y corte de dichos servicios y si dicho beneficio requiere de la implementación de trámite previo.

La medida exhorta a las empresas prestatarias, a la implementación de planes de facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de la medida, lo que también está sujeto a reglamentación y se esperan novedades sobre el tema.

8. Congelamiento de precio del gas licuado:

A partir del 25/03/2020 se mantendrá el valor del precio máximo, para la comercialización de gas licuado de petróleo.

9. Asignación estímulo no remunerativo para personal de la salud:

Se otorgará una asignación estimulo de carácter no remunerativo, al personal de salud público y privado (profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia; así como también a quienes están alcanzados por otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales), de $5.000, cuyo pago está sujeto a la efectiva prestación de servicios, para los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.

10. IGJ, implementación de reuniones a distancia de órganos de administración y gobierno:

La IGJ modificó el Art. 84 de la Resolución General 07/2005,variando los requisitos que deben garantizarse en los estatutos, para la reunión a distancia de los órganos de gobierno y administración, y el Art. 360 de la misma Resolución, respecto a las cláusulas que pueden incluir los estatutos de las asociaciones civiles.

Recordemos que los arts. 84 y 360 de la Resolución General 7/2015 establecían “…la realización en forma no presencial de las reuniones del órgano de administración, siempre que el quórum de las mismas se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los integrantes necesarios para ello…”; por lo que a partir del 27/03/2020 y durante todo el periodo en que, por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y sus posibles prorrogas, la IGJ habilita la celebración de reuniones a distancia sin necesidad de que esta circunstancia se encuentre expresamente prevista en el estatuto de la entidad (hasta tanto se extienda el periodo de aislamiento).

Transcurrido dicho periodo, únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean en términos de los artículos 84 o 360 modificados.

Los medios que podrán utilizarse para celebrar estas reuniones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

B. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

C. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;

D. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

E. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

F. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.

G. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

11. Otras novedades impositivas específicas:

Para más información sobre las novedades en materia impositiva y tributaria, les dejamos un boletín publicado por el estudio Dubin & Asociados, auditores contables y especialistas tributarios, los cuáles han desarrollado un profundo informe sobre todas las medidas adoptadas por las entidades correspondientes en relación al COVID19. DESCARGAR

Equipo de R&A Abogados