El Decreto 494/2021, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado el día 7 de agosto de 2021, ha dispuesto nuevas medidas de prevención en materia sanitaria. Mencionamos a continuación, algunas de ellas:

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL:

a. Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.

b. Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

c. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.

d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.

Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

CAPACIDAD DE AFORO

En el artículo 5, indica que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y utilizando en espacios cerrados, como máximo, el setenta por ciento (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.

PROHIBICIONES EN LOS AMBIENTES LABORALES

En su artículo 7, el Decreto en análisis estipula la prohibición, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento de dicha medida.

CONTINÚA LA DISPENSA AL DEBER DE ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO

El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, cuyos comentarios invitamos a leer en la nota correspondiente que se encuentra disponible en nuestra página web.

Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

LAS MEDIDAS PARA LAS ZONAS CONSIDERADAS EN ALARMA EPIDEMIOLOGICA

Por el plazo de NUEVE (9) días desde que el aglomerado, departamento o partido fuere calificado en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, regirán las medidas que se detallan a continuación:

a. Restricción de circular para las personas, entre las veinte (20) horas y las  seis (6) horas del día siguiente.

b. Queda prohibido cualquier evento masivo.

c. Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del cincuenta (50 %) de la capacidad máxima habilitada

d. Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un treinta (30 %) de la capacidad máxima habilitada

e.- No podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más diez (10) personas.

f. No podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

g. El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso a la fecha de dictado de este decreto, así como por las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. En estos casos las personas deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN- EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

Estas medidas tendrán una vigencia de nueve (9) días. Una vez finalizado el plazo indicado, y si luego de transcurridos veintiocho (28) días, la zona en cuestión continuara en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se volverán a aplicar por otros NUEVE (9) días, las medidas de restricción previstas en el artículo 11.

¿CUALES SON LAS EXCEPCIONES A LA CIRCULACION NOCTURA?

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los siguientes supuestos:

a. Las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”

LA VIGENCIA DEL DNU

El DNU comentado, entró en vigencia el día 7 de agosto de 2021 y regirá hasta el día 1° de octubre de 2021, inclusive.

A mayor información, se podrá consultar el Decreto en su totalidad a través del siguiente enlace: