El 27 de febrero de 2025, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 138/2025 apareció en el Boletín Oficial de Argentina, firmado por el presidente Javier Milei, y sacudió el tablero de la industria del entretenimiento. Este decreto, que reforma el sistema de derechos de autor y derechos conexos, desregula las sociedades de gestión colectiva (SGC) como SADAIC y AADI, y promete un cambio radical en cómo se gestionan los ingresos y protegen los activos creativos. Para las empresas del sector, este es un momento clave: el DNU puede ser una oportunidad de oro o un dolor de cabeza logístico. ¿Cómo impacta esto a su negocio?

Lo Que Cambia en la Práctica
El DNU 138/2025 elimina la obligatoriedad de las SGC como intermediarias en la recaudación y distribución de regalías por derechos de autor y derechos conexos. Esto significa que productoras de cine, TV o música, editoriales, organizadores de eventos y artistas ahora pueden negociar directamente los derechos de las obras que producen, distribuyen o explotan comercialmente.

Por otro lado se poné fin al monopolio de las SGC, permitiendo la creación de Sociedades de Gestión Colectivas nuevas, lo que generará, irremediablemente, mayor competencia entre las entidades y, por que no, mayores beneficios para sus representados.

Por ejemplo:
– Productoras audiovisuales: Podrán licenciar bandas sonoras o contenidos sin pasar por las tarifas fijas de SADAIC, ajustando costos a sus presupuestos.
– Organizadores de eventos: La contratación de artistas para shows en vivo podría simplificarse, evitando los pagos automáticos a AADI y permitiendo acuerdos directos.
– Managers y bandas: Sus ingresos por plataformas digitales o presentaciones podrían llegar sin descuentos ni demoras, siempre que estén preparados para autogestionarse.

El decreto también introduce un “marco normativo integral” supervisado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Aunque los detalles aún son vagos, apunta a una digitalización que podría facilitar el registro y la trazabilidad de derechos, algo que las empresas del entretenimiento llevan años reclamando para competir en un mercado global.

Oportunidades para las Empresas del Sector
Para las productoras y empresas bien estructuradas, el DNU es una herramienta poderosa:
1. Reducción de costos: Al eliminar intermediarios, pueden optimizar márgenes en proyectos que dependen de licencias o explotación de derechos, como series, festivales o publicaciones, haciendo acuerdos individuales y directos con los Artistas o titulares de los derechos de autor.
2. Flexibilidad contractual: Negociar directamente con artistas o titulares de derechos abre la puerta a acuerdos más personalizados y competitivos.
3. Control del negocio: Las empresas con equipos legales o administrativos sólidos pueden tomar las riendas de la gestión de derechos, evitando la opacidad de las SGC.

Por ejemplo, una productora que antes pagaba tarifas estándar a SADAIC por usar música en un comercial ahora podría cerrar un trato directo con una banda emergente, ahorrando costos y agilizando plazos. Para organizadores de eventos masivos, esto podría traducirse en presupuestos más predecibles, sin las sorpresas de las liquidaciones colectivas.

Por otro lado la normativa prevé que los Artistas puedan hacer acuerdos indiviudales para ciertas obras o tipos de explotación, sin que esto pueda afectar al resto de sus obras, que podrían continuar bajo la custodio y gestión de una Sociedad Colectiva. Asimismo prevé que la representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de UNA (1) sociedad de gestión colectiva.

Los Riesgos Que No Deben Ignorar
Sin embargo, la desregulación no es un cheque en blanco. Para las empresas del entretenimiento, el DNU también trae desafíos operativos y legales:
– Autogestión forzada: Si no cuentan con un departamento legal o un sistema para rastrear y negociar derechos, podrían perder tiempo y dinero en procesos que las SGC resolvían automáticamente.
– Conflictos de titularidad: Sin un organismo centralizado fuerte, determinar quién tiene los derechos de una obra (por ejemplo, entre una banda y su exmanager) puede volverse un campo minado jurídico.
– Competencia desigual: Las grandes productoras con recursos para adaptarse saldrán ganando, mientras que las PyMEs o bandas independientes podrían quedar rezagadas frente a contratos abusivos de terceros.

Un caso práctico: un festival que contrata 20 artistas ahora deberá verificar individualmente los derechos de cada uno, algo que antes delegaba a las SGC. Si no hay claridad en la cadena de titularidad, podrían enfrentar demandas o retrasos.

Por otro lado el DNU 138/2025 podría tensar las obligaciones de Argentina bajo el Convenio de Berna, un tratado internacional que exige proteger los derechos de autor de forma efectiva y sin trabas, tanto para artistas locales como extranjeros. Al desregular las SGC sin un sistema claro que las reemplace, se corre el riesgo de debilitar la recaudación de regalías y la vigilancia de usos, algo que el Convenio demanda. Para las productoras y organizadores, esto significa mayor libertad, pero también incertidumbre: si no pagan correctamente a un autor extranjero (por ejemplo, en un festival o una producción), podrían enfrentar demandas internacionales. Además, la autogestión podría volverse tan compleja que limite el acceso práctico a la protección, chocando con el principio de “sin formalidades” del tratado. Para las empresas del entretenimiento, el mensaje es simple: aprovechen el cambio, pero asegúrense de cubrirse las espaldas legalmente para no quedar expuestos en el mercado global.

Implicaciones Legales
Desde el punto de vista jurídico, el DNU no deroga la Ley 11.723, pero sí altera su aplicación práctica. Las empresas deberán:
– Revisar contratos vigentes con artistas, plataformas y socios para adaptarlos al nuevo esquema.
– Invertir en herramientas o asesoramiento legal para gestionar licencias y evitar infracciones, especialmente en exportaciones o acuerdos internacionales (pensemos en el Convenio de Berna).
– Prepararse para un posible aumento de litigios, ya que la descentralización podría multiplicar disputas por derechos.

¿Y los Artistas?
Para los Artistas, el DNU es un arma de doble filo. Los artistas con equipos organizados (o managers proactivos) pueden capitalizar la libertad para cerrar deals directos con productoras o plataformas como Spotify. Pero los menos experimentados podrían quedar vulnerables frente a empresas con mayor poder de negociación.

El Futuro del Entretenimiento en Argentina
El DNU 138/2025 ya está en vigor, pero su estabilidad depende del Congreso, que podría revisarlo o tumbarlo. Mientras tanto, el mensaje para las productoras, editoriales y organizadores es claro: adapten sus procesos ahora o quédense atrás. Este decreto no solo cambia cómo se pagan los derechos; redefine cómo se hace negocio en la industria del entretenimiento.

En un sector donde la creatividad y el lucro van de la mano, el DNU ofrece una chance única para que las empresas tomen el control. Pero ese control viene con responsabilidad.

Dr. Juan Raskovsky