El Decreto 678/2021 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, y publicado en la edición del día 1 de Octubre de 2021 en el Boletín Oficial, dispone las nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por COVID.19, que regirán desde el 01/10 hasta el 31/12 del año en curso:

DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO

MODIFICACIONES – CARÁCTER EXCEPCIONAL:

Si bien la medida, no deroga la Resol. 207/2020 del Ministerio de Trabajo que ha regido con algunos cambios hasta el momento, se han modificado los criterios de dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo:

Ahora, solo estarán dispensados de asistir al lugar de tareas, y con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos/as en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud 627/2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a treinta días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.

El art. 3 del citado Decreto 627/2020 en los referidos incisos comprende a: V. Personas con Inmunodeficiencias: • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave. • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. • con tumor de órgano sólido en tratamiento. • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

Respecto a la falta justificada del progenitor/progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, (regulado en la Resol. 207/2020 del Ministerio de Trabajo), entendemos que sigue plenamente vigente, ya que el nuevo Decreto presidencial no indica modificaciones al respecto.

MANTENIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

Entre las disposiciones del Decreto en análisis, hay algunas medidas que ya son conocidas por la población:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros.

b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.

e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19. 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL

El Decreto comentado establece que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Asimismo, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o local.

NUEVAS DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO SANITARIO

Las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico deberán cumplir con las siguientes condiciones, además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional o locales; estas condiciones especiales son:

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.

Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:

i. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

ii. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación catorce días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos catorce días previos al inicio del viaje.

c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce días antes de la actividad;

d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a cuarenta y ocho horas.

e. Eventos masivos de más de mil personas:

i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos catorce días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a cuarenta y ocho horas.

ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de dieciocho años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de catorce días antes del evento.

VIGENCIA DE LA MEDIDA

Las disposiciones del Decreto entran en vigencia desde el día 1 de Octubre de 2021, hasta el día 31 de Diciembre de 2021, inclusive.

Para mayor información, acceda a la publicación oficial:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250368/20211001

Equipo de R&A Abogados