Con la sanción del nuevo Código Civil, ya no será necesario tener un socio para poder armar una sociedad y limitar la responsabilidad patrimonial. Todavía con algunos puntos importantes a determinar, las sociedades unipersonales pueden ser una gran alternativa al iniciar un negocio.
La Ley 19.550 de Sociedades Comerciales establece como requisito para la constitución de una sociedad comercial, que sean “dos o más personas” las que conformen las mismas.
Esto generó a lo largo de los años que muchas sociedades se constituyan formalmente con dos o más socios, pero no siendo esto un fiel reflejo de la realidad. Muchas sociedades hoy tienen los llamados “prestanombres” como socios, con el fin de poder privilegiarse de los beneficios de las estructuras societarias.
La normativa vigente es clara: no puede haber un sólo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Durante muchos años ante las limitaciones de la ley, existieron compañías donde el verdadero titular poseía el 99% del capital societario, limitando de esta manera su responsabilidad.
Este mecanismo tan utilizado, tuvo fin con la gestión de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
El nuevo código civil y comercial de la nación, pretende poner fin a esta situación. contemplando la habilitación de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), que permitiría terminar con las ficciones jurídicas creadas en aquellas situaciones que el que pretende iniciar un negocio NO tiene socios para vincular.
¿QUÉ DICE EL NUEVO CÓDIGO?
El nuevo código prevé la posibilidad de que cualquier emprendedor pueda constituir una sociedad comercial, sin exponer sus bienes personales y pudiendo limitar su responsabilidad ante terceros.
El articulo 1 de la nueva Ley General de Sociedades Comerciales, establece que “Habrá sociedad si una o más personas (…) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas”.
Asimismo, establece que “sólo se podrá constituir como sociedad anónima”, es decir que las estas pasarán a ser denominadas “sociedades anónimas unipersonales” o, simplemente, “SAU”.
Por último, se establece que, según el domicilio constituido, quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control permanente.
Al igual que todas las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016.
CONCLUSIONES
A nuestro entender, todavía existen puntos por regular, dado que la normativa no especifica como deberán funcionar las SAU y cuestiones relativas a la integración del capital, etc.
Otro punto desfavorable es que la normativa únicamente permite la utilización de la figura de la Sociedad Anónima, lo cuál, a los fines de pequeños emprendedores esto es una complicación y mayores costos. La lógica indica que si se hubiera pretendido impulsar a los emprendedores o pequeñas pymes, se debiera permitir la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Asimismo a las Sociedades Unipersonales se le exige que su nombre figure que son unipersonales, con lo cual ante la incorporación de nuevos socios o bien si vuelve a ser unipersonal, se deberán realizar las modificaciones en la I.G.J, incurriendo en costos innecesarios.
Esta figura también será muy utilizada para evitar las subsidiarias fantasmas de empresas extranjeras,
Otros tema a tener en cuenta, es que estas sociedades prevén la integración de la totalidad del capital en el acto constitutivo, no pudiéndose diferir el 75% como ocurre con las Sociedades Anónimas en la actualidad.
Asimismo, las SAU contarán con una fiscalización permanente (Art. 299) durante el funcionamiento, disolución y liquidación.
Las sociedades unipersonales, parecen ser un vehículo jurídico positivo pero no tan útil y efectivo para los emprendedores o pequeñas pymes. Si será una respuesta a los inconvenientes de las empresas extranjeras que necesitan constituir subsidiarias en el país.
Conclusión: Positivas, pero no útiles para todos.
ABOUT DR. JUAN RASKOVSKY
Emprendedor y Abogado asociado en Raskovsky & Asociados – Abogados, estudio dedicado desde hace 30 años al asesoramiento integral de empresas y Startups con base en Buenos Aires, Argentina. Especialista en asesoramiento a emprendedores & VC. Desarrollo de nuevos negocios. Especialista en Derecho Ambiental, graduado de la carrera de Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad Católica Argentina. En Twitter: @juanraskovsky