El día sábado 07.11.2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 875/2020, ya anunciado previamente por las autoridades nacionales, cuya novedad es que el AMBA ingresa en un nuevo período de DISTANCIAMIENTO SOCIAL; a continuación, detallamos algunos detalles del nuevo Decreto:

I.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (AMBA) y otras Provincias/ Ciudades:

La medida regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, en los siguientes lugares:

En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Y todos los restantes partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.

Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY; Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN; Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT, excepto el departamento de Rawson; Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, excepto los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los Departamentos de General Roca y Adolfo Alsina; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN, excepto los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS, excepto los departamentos de Capital y General Pedernera; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE, excepto los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, excepto los de Capital y Banda; Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto Río Grande.

A. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de DISPO, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Las autoridades respectivas podrían dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas y/o disponer el aislamiento preventivo de personas que ingresen a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de CATORCE (14) días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales.

B. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y recomendaciones.

C. PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que contemple las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

D. GASTRONÓMICOS EN EL AMBA: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo, los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.

E. PROHIBICIONES EN EL AMBITO LABORAL: Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.

F. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTÍSTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las REGLAS DE CONDUCTA enunciadas precedentemente, que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados y siempre que no estén expresamente prohibidas, conforme se detallará.

Asimismo, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable.

Las autoridades locales dictarán los protocolos pertinentes, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización.

G. ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISPO:

  • Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo.
  • Eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
  • Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  • En el aglomerado del AMBA, el servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas que realicen actividades y servicios esenciales, y deben contar con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
  • Los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplan sus tareas en el AMBA, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia.

II.- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO:

La medida se prorroga desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, en los siguientes lugares:

  • Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
  • El departamento de Rawson en la PROVINCIA DEL CHUBUT; Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN; Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO; Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN;
  • Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS; Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
  • Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE;
  • Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO;
  • El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

A. ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES: Las actividades enunciadas en el ARTICULO 11, se declaran esenciales y las personas afectadas a ellos son las que quedan exceptuadas de cumplir el ASPO y prohibición de circular.

B. OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCIÓN AL USO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Las personas y actividades alcanzadas por las distintas Decisiones Administrativas, continúan exceptuadas del cumplimiento ASPO y prohibición de circular, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes, salvo aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

C. ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ASPO:

  • Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  • Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.
  • Turismo.

Se han dejado sin efecto, todas las excepciones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto bajo análisis, que autorizaban la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en contradicción con lo establecido este acápite.

D. PRÓRROGA DE SALIDAS SANITARIAS: Se prorroga hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, las salidas de esparcimiento, en los lugares alcanzados por el ASPO.

III.- DISPOSICIONES COMUNES PARA EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y PARA EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.

  • AUTORIZACIÓN DEL USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO E INTERJURISDICCIONAL: Queda reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas como esenciales o aquellas que hayan sido expresamente autorizadas, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes y el personal directivo, docente y no docente y los alumnos y las alumnas -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado.
  • LÍMITES A LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento.
  • PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de 60 (SESENTA AÑOS) están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, como así también las embarazadas y personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

Los trabajadores del sector privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del ASPO, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032). Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social.

  • EVALUACIÓN PARA REINICIO DE CLASES PRESENCIALES Y/O ACTIVIDADES EDUCATIVAS NO ESCOLARES PRESENCIALES: Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2 de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.
  • REUNIONES SOCIALES. Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales. Cuando se trate de lugares alcanzados por el ASPO, las mismas solo están autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas. Los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias.
  • ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES. Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento. En tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, y deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  • CONTROLES: El MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación dispondrá controles en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación con las jurisdicciones locales, para garantizar el cumplimiento del DISPO, ASPO y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
  • FRONTERAS. PRÓRROGA: Se prorroga la medida de prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso; sin perjuicio de los programas para coordinar el ingreso de personas residentes, argentinos con residencia en el exterior, y sin perjuicio de la PRUEBA PILOTO que exceptuó al servicio de transporte público internacional, y a la actividad de turismo, para la reapertura del turismo receptivo, de turistas provenientes de países limítrofes y cuyo destino sea el AMBA.
  • PRÓRROGA DE NORMAS COMPLEMENTARIAS: Se prorrogan hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de las normas complementarias de los Decretos Nros. 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, en cuanto resulten aplicables.
  • MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE AUTORIZA EXCEPCIONES EN “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”: Se mantiene la vigencia de las normas que, en los términos del artículo 31 del Decreto N° 605/20, permitieron la realización de actividades y servicios que habían quedado suspendidos por el artículo 32 del Decreto N° 576/20. Su efectiva reanudación está supeditada a que cada Gobernador o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
  • MODIFICACIÓN AL DECRETO 367/2020: PRESUNCIÓN DE ENFERMEDAD DE CARÁCTER PROFESIONAL: Se sustituye el artículo 4º del citado Decreto, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- Hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del corriente año, en los casos de las trabajadoras y los trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, la enfermedad COVID-19, producida por el virus SARS- CoV-2, se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, encontrándose alcanzada por las disposiciones de los artículos 2º y 3º del presente decreto. En tales supuestos, la Comisión Médica Central (C.M.C.) deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”; su anterior versión solo incluía a los profesionales de la salud.

El DECRETO bajo análisis, entró en vigencia a partir del 9 de noviembre de 2020; Para ver la norma completa, acceda aquí.

Equipo de R&A Abogados

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