Mediante la Resolución 1541/2020 el Ministerio de Salud amplió los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19 e incorpora, de esta forma, a las personas con obesidad. Asimismo, mediante la Resolución 1643/2020 efectuó una aclaración respecto a dicha enfermedad incorporada relacionada con el Índice de Masa Corporal que se tendrá en cuenta para considerar la inclusión o no en los grupos de riesgo; el IMC deberá ser igual o superior a 35,0 kg/m2 (Obesidad Clase II y III).
Grupos de riesgo
Así, los grupos de riego quedan conformados de la siguiente manera:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
III. Personas diabéticas.
IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
V. Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
VI. Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
VII. Personas con certificado único de discapacidad.
VIII. Personas con obesidad. (Clase II y III)
Implicancias:
Los trabajadores que padecen estas afecciones, como así también los mayores de 60 años (que no sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento), y las trabajadoras embarazadas, se encuentran dispensados de asistir al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, sin perjuicio de que pueda convenirse, que sus respectivas tareas habituales u otras análogas, puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento.
Con la reciente aclaración, las personas que presenten una obesidad de Clase II y III no podrán ser requeridos al cumplimiento de sus actividades de manera presencial en sus lugares de trabajo tradicionales.
Si bien la normativa no menciona el procedimiento para efectivizar la dispensa y para el caso en que dichas afecciones no hayan sido detectadas en los exámenes pre-ocupacionales y/o periódicos, se recomienda que los trabajadores en el caso de que se encuentren dentro de estos grupos, presenten certificados médicos y/o constancias que acrediten dicha circunstancia y/o lo anoticien por algún medio rápido, adecuado y eficaz, teniendo en consideración las limitaciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio y/o distanciamiento social, según el caso.
Asimismo, recomendamos hacer uso en caso de la facultad de control que otorga la Ley de Contrato de Trabajo (art. 210) y obliga a los trabajadores “a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador” a los fines de poder constatar si el trabajador realmente se encuentra alcanzado por esta nueva restricción o no.
Dr. Luis Raskovsky
Socio fundador en R&A Abogados